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V2778-14 15 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los intereses de un depósito no tributan en el IRPF si son exigibles cuando el contribuyente ya no es residente

Un contribuyente pregunta si debe declarar en el IRPF los intereses de un depósito que cobrará en 2015, año en que dejará de ser residente en España. La DGT responde que, al ser exigibles en un periodo en que ya no reside en España, no tributan en el IRPF, pero sí podrían tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los intereses que perciba al vencimiento del depósito deberán declararse como rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los intereses de un depósito se califican como rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.2 de la LIRPF. Estos rendimientos se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si los intereses son exigibles en un periodo en el que el contribuyente no tiene la condición de residente fiscal en España, no tributan en el IRPF, aunque sí podrían tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2778-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25. Descripción de hechos El consultante suscribió en mayo de 2014 un contrato de depósito a 13 meses con una entidad financiera cuyos intereses serán abonados a su vencimiento. El consultante mantendrá durante 2014 su residencia fiscal en territorio español, si bien tiene previsto trasladar su residencia a Londres en 2015 de forma que dejará de tener la consideración de residente fiscal en territorio español en el periodo impositivo 2015. Cuestión planteada Si los intereses que perciba al vencimiento del depósito deberán declararse como rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Los intereses que perciba el consultante por la constitución del depósito en una entidad financiera se califican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, teniendo tal consideración “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.” De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1.a) de la LIRPF, dichos rendimientos se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Según lo manifestado por el consultante, los intereses del depósito constituido resultarán exigibles y se abonarán a su vencimiento en 2015, es decir, en un periodo impositivo en el que el consultante no tendrá la consideración de residente fiscal en territorio español. Por lo tanto, dichos intereses no tributarán en el IRPF del consultante, sin perjuicio de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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