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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un contribuyente consulta sobre la tributación de la prestación de un seguro de enfermedades graves. La DGT determina que no es un rendimiento del capital mobiliario, sino una ganancia patrimonial.
Tributación de la prestación en el IRPF.
La prestación por enfermedad no es un rendimiento de seguro de vida o invalidez, sino una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. El importe de la ganancia se calcula restando a la prestación las primas satisfechas correspondientes al año en curso. Esta ganancia debe integrarse en la base imponible general y no está sujeta a retención o ingreso a cuenta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2236-25 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 24/11/2025 Normativa Ley 35/2006 art. 33-1, 48 RD 439/2007 art. 75 Descripción de hechos El consultante es tomador y asegurado de una póliza de seguro temporal anual renovable que cubre determinadas enfermedades graves. En 2025 recibe la prestación del seguro como consecuencia de una enfermedad cubierta por dicho seguro. Cuestión planteada Tributación de la prestación en el IRPF. Contestación completa En relación con la cantidad percibida por el consultante con ocasión del diagnóstico de una enfermedad cubierta por el seguro, debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario: “a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo. […]" Por otra parte, el artículo 33.1 de la LIRPF establece: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Dado que la prestación se percibe como consecuencia de una enfermedad cubierta por el seguro, no se puede considerar que estemos ante un rendimiento derivado de un seguro de vida ni de invalidez a los que se refiere el artículo 25.3.a) de la LIRPF citado. Por tanto, la prestación obtenida se calificará, no como rendimiento del capital mobiliario, sino como ganancia patrimonial, en virtud del artículo 33.1 de la LIRPF antes transcrito. La ganancia patrimonial se calculará por diferencia entre la prestación recibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. En el supuesto consultado, la cantidad percibida deriva de un seguro anual renovable, por lo que la prestación es consecuencia exclusiva de la prima en curso y, por tanto, sólo podrán tenerse en cuenta las primas satisfechas correspondientes al año en curso. En ningún caso podrán computarse como pérdidas el importe de las primas si éstas exceden del importe de la prestación. El importe de la ganancia patrimonial calculado conforme a lo anterior deberá ser objeto de integración en la base imponible general, de acuerdo con el artículo 48 de la LIRPF. Respecto a estas ganancias patrimoniales, no procederá realizar retención o ingreso a cuenta, pues no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, somete a retención o ingreso a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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