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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una persona recibe la prestación de un seguro de vida tras ser declarada incapacitada absoluta y permanente. La DGT determina que, al ser la propia consultante la beneficiaria, no se aplica la excepción de la disposición adicional cuadragésima y la renta debe tributar como rendimiento del capital mobiliario.
Tributación de la prestación percibida en el IRPF. En particular, posible aplicación de la disposición adicional cuadragésima de la Ley del IRPF.
No se aplica la disposición adicional cuadragésima de la LIRPF porque la beneficiaria es la propia consultante y no el acreedor hipotecario. La prestación recibida tiene la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario, determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. Estos rendimientos constituyen renta del ahorro y se integran en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2235-25 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 24/11/2025 Normativa Ley 35/2006 art. 25-3, 49 Descripción de hechos La consultante es tomadora y asegurada de un seguro de vida. Según el escrito de consulta, la contratación del seguro estuvo vinculada a la novación de un préstamo hipotecario. Como consecuencia de la declaración de incapacidad absoluta y permanente de la consultante, la entidad aseguradora satisfizo en abril de 2024 la prestación correspondiente a la consultante. Cuestión planteada Tributación de la prestación percibida en el IRPF. En particular, posible aplicación de la disposición adicional cuadragésima de la Ley del IRPF. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que, de acuerdo con la documentación aportada por la consultante, ésta es tomadora y asegurada de un seguro de vida contratado en 2023, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2025 y que cubre las contingencias de fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente y determinadas enfermedades. Respecto de la contingencia de incapacidad, figura en la póliza como beneficiaria la propia consultante. Por otra parte, según consta en la escritura de novación del préstamo hipotecario, entre los elementos bonificadores del tipo de interés se incluye la contratación de un seguro de vida, exigiéndose que la consultante, deudora del préstamo, se mantenga como asegurada. Según el escrito de consulta, como consecuencia de la incapacidad absoluta y permanente de la consultante, ésta recibe la prestación correspondiente del seguro, sobre la cual la entidad aseguradora practica retención. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), dispone lo siguiente en la disposición adicional cuadragésima, relativa a los rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario: “Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención. A estos efectos, el acreedor hipotecario deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.” Dado que en la póliza del seguro aparece como beneficiaria de la prestación de incapacidad absoluta y permanente la consultante y ésta manifiesta haber percibido la prestación sin acreditar que la entidad bancaria prestamista haya sido la beneficiaria de la prestación del seguro, no resultaría de aplicación lo dispuesto en la disposición transcrita. En cuanto al tratamiento fiscal de la prestación, artículo 25.3. a) de la LIRPF dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: “3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo. En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas: 1.º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. (…)” Los rendimientos del capital mobiliario determinados según lo expuesto anteriormente constituyen renta del ahorro y se integrarán en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF. Estos rendimientos están sujetos a retención a cuenta del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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