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V3281-23 21 de diciembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los dividendos percibidos por socios se consideran rendimientos del capital mobiliario y renta del ahorro

Un consultante pregunta sobre la tributación de dividendos de una sociedad limitada y la aplicación de deducciones por doble imposición. La DGT aclara que estos importes son rendimientos del capital mobiliario y que la deducción por doble imposición fue suprimida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de los mencionados dividendos así como si es posible la aplicación de beneficios fiscales para evitar la doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Los dividendos recibidos por la participación en los fondos propios de una entidad se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario. Estos importes constituyen renta del ahorro y deben integrarse en la base imponible del ahorro. La retención aplicable es del 19 por ciento sobre la contraprestación íntegra. No existe la deducción por doble imposición de dividendos, ya que fue suprimida el 1 de enero de 2007.

Implicaciones prácticas

  • Los dividendos percibidos se integran exclusivamente en la base imponible del ahorro.
  • Se aplica una retención obligatoria del 19 por ciento sobre el importe íntegro del dividendo.
  • No es posible aplicar deducciones para evitar la doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la retención del 19 por ciento en la liquidez del socio.
  • Analizar la carga fiscal total resultante de la integración en la base del ahorro.

Checklist

  • Verificar que los dividendos se han clasificado como rendimientos del capital mobiliario.
  • Comprobar la correcta aplicación de la retención del 19 por ciento.
  • Confirmar la integración de los importes en la base imponible del ahorro.
  • Asegurar la no aplicación de deducciones por doble imposición de dividendos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3281-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art 25 Descripción de hechos El consultante ha recibido en 2023 unos dividendos correspondientes a una participación superior al 5 por ciento que tiene en una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad le practicó la correspondiente retención a cuenta del 19 por ciento. Cuestión planteada Tributación de los mencionados dividendos así como si es posible la aplicación de beneficios fiscales para evitar la doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. (…)”. Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del Impuesto la consideración para los socios de rendimiento del capital mobiliario, en aplicación del citado artículo 25.1.a) de la Ley del Impuesto, siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto: “El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.” El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) señala en cuanto a la base de la retención: “1. Con carácter general, constituirá la base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.” A estos efectos, los dividendos constituirán renta del ahorro y deberán integrarse en la base imponible del ahorro según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Por último, en cuanto a la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos, debe indicarse que en la actual Ley del Impuesto no existe tal deducción al haberse suprimido la misma desde el 1 de enero de 2007. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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