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V0983-25 10 de junio de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

La comisión por transferencia del Banco de España reduce el rendimiento del capital mobiliario de las letras del Tesoro

El consultante pregunta si la comisión que cobra el Banco de España por transferir el dinero de la amortización de letras del Tesoro es deducible. La DGT responde que dicha comisión debe minorar el valor de reembolso para calcular el rendimiento obtenido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de la comisión por transferencia en la tributación de las letras del Tesoro.

El criterio de la DGT

Las rentas de las letras del Tesoro son rendimientos del capital mobiliario. La comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso al determinar el rendimiento del capital mobiliario generado en dicha amortización. Esto se debe a que los gastos accesorios de adquisición y enajenación son computables para la cuantificación del rendimiento si se justifican adecuadamente.

Implicaciones prácticas

  • La comisión del Banco de España reduce directamente el rendimiento del capital mobiliario obtenido.
  • El gasto debe estar debidamente justificado para su computabilidad en la determinación del rendimiento.
  • La comisión se aplica sobre el valor de reembolso al calcular la amortización de la letra.

Puntos de planificación

  • Valoración de la documentación justificativa de los gastos de transferencia.
  • Análisis del impacto de las comisiones bancarias en la base imponible del rendimiento del capital mobiliario.

Checklist

  • Verificar que la comisión por transferencia esté reflejada en el extracto o documento del Banco de España.
  • Comprobar que el gasto se asocie directamente a la amortización de la letra del Tesoro.
  • Asegurar la correcta integración de la comisión como gasto accesorio en la liquidación del rendimiento.
  • Validar que el valor de reembolso utilizado para el cálculo descuente la comisión devengada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0983-25 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 10/06/2025 Normativa Ley 35/2006 Arts. 25-2-b Descripción de hechos En las transferencias realizadas por el Banco de España al consultante procedentes de inversión en letras del Tesoro, dicha entidad le cobra una comisión. Cuestión planteada Deducibilidad de la comisión por transferencia en la tributación de las letras del Tesoro. Contestación completa El Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990 (BOE de 17 de marzo), dispone en el apartado sexto: “Los titulares de Cuentas Directas harán efectivos los derechos económicos que se deriven a su favor mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el titular, (…) del importe de la amortización en la fecha en que esta se produzca.” Y en el apartado octavo establece: “(…) las transferencias de efectivo originadas por (…) amortizaciones (…) devengarán a favor del Banco de España una comisión, que será deducida del importe nominal de la respectiva transferencia (…)” Por otra parte, para determinar el tratamiento fiscal que corresponde a dicha comisión debe tenerse en cuenta el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), que califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y al respecto señala: “Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.” En particular, la letra b) de dicho precepto dispone: “En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. (…) Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. (…)” De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente. En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las letras del Tesoro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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