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V0261-22 14 de febrero de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

No hay obligación de declarar IRPF si los dividendos del menor no superan los 1.000 euros anuales, siempre que no se ejerza la deducción por doble imposición

Se consulta si un menor de edad debe presentar la declaración de la renta por haber recibido dividendos de una empresa finlandesa. La DGT responde que no tiene obligación de declarar siempre que no ejerza el derecho a la deducción por doble imposición internacional y no supere el límite de 1.000 euros de rentas íntegras.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, forma de declarar.

El criterio de la DGT

Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario. No existe obligación de declarar si el contribuyente obtiene exclusivamente rentas de capital y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales. No obstante, estarán obligados a declarar en todo caso quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional.

Implicaciones prácticas

  • La exención de declarar solo aplica si las rentas íntegras de capital y ganancias patrimoniales no superan los 1.000 euros anuales.
  • El ejercicio del derecho a la deducción por doble imposición internacional anula la exención de declarar, obligando a la presentación de la declaración.
  • Los dividendos extranjeros se clasifican como rendimientos del capital mobiliario para el cómputo de los límites de declaración.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia económica de declarar para recuperar la doble imposición frente al coste de la gestión fiscal.
  • Analizar el volumen total de rentas íntegras del menor para verificar si se supera el umbral de los 1.000 euros.

Checklist

  • Verificar si el total de rentas íntegras de capital y ganancias patrimoniales es inferior a 1.000 euros.
  • Comprobar si se pretende aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Confirmar la naturaleza de las rentas percibidas para asegurar su inclusión en el límite de los 1.000 euros.
  • Evaluar si existen otras rentas que, sumadas a los dividendos, obliguen a la presentación de la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0261-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2022 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 96. RIRPF, RD 439/2007, Art. 61. Descripción de hechos El hijo menor de edad de la consultante ha recibido dividendos de acciones de una empresa de Finlandia en el año 2021. En Finlandia, se ha descontado un 15% de forma que del dividendo de 180 euros el hijo ha percibido 153 euros. Manifiesta que el hijo no ha tenido ningún otro ingreso en el año 2021. Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, forma de declarar. Contestación completa En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 96 de la LIRPF regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. Dicho artículo 96 dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. (…) 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…).” Por su parte, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone: “Artículo 61. Obligación de declarar. 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. 2. No tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. (…)”. En consecuencia, siempre que no ejercite el derecho a la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 80 de la LIRPF (en el caso planteado, dicha deducción por doble imposición internacional ascendería a 0 euros), el hijo de la consultante no tendrá obligación de presentar declaración por el Impuesto porque no supera el límite conjunto de 1.000 euros a que hace referencia el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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