Una empresa consulta si debe retener IRPF al empleado cuando este le paga intereses por un préstamo concedido. La DGT responde que no hay obligación de retención porque el pagador no es sujeto obligado según la normativa.
Cuestión planteada Sujeción del pago por el empleado de los intereses del préstamo a retención a cuenta del IRPF.
Los intereses que el empleado prestatario satisface a la entidad prestamista no están sometidos a retención. Esto se debe a que el pagador de dichos rendimientos del capital mobiliario no se encuentra dentro de los sujetos obligados a practicar retención e ingreso a cuenta establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2846-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/09/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99. RIRPF, RD 439/2007, Arts. 74 y ss. Descripción de hechos La entidad consultante va a realizar un préstamo a un empleado, que sólo trabaja por cuenta ajena para la misma. El trabajador procederá a la devolución del préstamo concedido y al pago de un interés, aplicando el tipo de interés legal del dinero. Cuestión planteada Sujeción del pago por el empleado de los intereses del préstamo a retención a cuenta del IRPF. Contestación completa El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), regula la obligación de realizar pagos a cuenta, y dispone que: “(…). 2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…).” La obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplada en el artículo 99 de la LIRPF, se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto, dispone: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”. A este respecto, el artículo 75.1.b) del mencionado Reglamento incluye entre las rentas sometidas a retención a los rendimientos del capital mobiliario. Por lo que respecta a los obligados a retener a cuenta, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto establece: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”. De acuerdo con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto, los rendimientos, intereses, satisfechos por el por el empleado, prestatario, a la entidad consultante, prestamista, no estarán sometidos a retención ya que el pagador de los mismos no se encuentra obligado a retener. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.