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Cómo constituir una Sociedad Limitada en España en 2026: pasos, costes y obligaciones

Tema: constituir sociedad limitada

Guía completa para constituir una Sociedad Limitada (SL) en España en 2026: requisitos, capital social desde 1 euro (Ley Crea y Crece), trámites CIRCE, escritura notarial, costes desglosados y obligaciones post-constitución.

17 min de lectura

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es, con diferencia, la forma jurídica más utilizada en España para empresas de todo tamaño: representa más del 85% de las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil Central. Su popularidad responde a una combinación de flexibilidad, responsabilidad limitada al capital aportado y adecuación a estructuras de uno o varios socios. Esta guía detalla los requisitos previos, los pasos del proceso de constitución, los costes reales de 2026 y las obligaciones que nacen en el momento en que la sociedad queda inscrita.

Qué es una SL y por qué es la forma societaria por defecto en España

La Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). Sus características esenciales son:

  • Responsabilidad limitada: los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal, salvo en casos específicos de responsabilidad de administradores por incumplimiento de deberes o de levantamiento del velo (arts. 236-241 bis LSC).
  • Capital social dividido en participaciones: a diferencia de la Sociedad Anónima, las participaciones de una SL no son libremente transmisibles. La LSC establece restricciones estatutarias a su transmisión (arts. 107-112 LSC), lo que da a los socios mayor control sobre quién entra en el capital.
  • Gestión flexible: puede administrarse por un administrador único, dos administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración. No existe la figura del consejero delegado con las formalidades propias de la SA.
  • Sin capital mínimo obligatorio superior a 1 euro: desde la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (conocida como Ley Crea y Crece), el capital social mínimo se redujo de 3.000 a 1 euro.

La alternativa habitual es operar como autónomo (empresario individual), que no requiere constitución societaria pero no separa el patrimonio personal del empresarial. Cuando el riesgo de la actividad justifica esa separación, o cuando intervienen varios socios, la SL es la opción natural.

Requisitos previos para constituir una SL

Antes de iniciar los trámites, deben estar resueltas cuatro cuestiones fundamentales.

Socios fundadores

Una SL puede constituirse con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal, SLU) o con dos o más socios, hasta un máximo que los estatutos pueden limitar pero que la LSC no restringe en número. Los socios pueden ser personas físicas (residentes o no residentes en España, independientemente de su nacionalidad) o personas jurídicas (nacionales o extranjeras).

Los socios no residentes deben obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) antes de la firma notarial. El NIE se solicita ante la Oficina de Extranjería o el consulado español en el país de residencia. El proceso puede tardar entre dos semanas y tres meses si se gestiona desde el extranjero, por lo que es uno de los cuellos de botella más frecuentes en la constitución con socios extranjeros.

Capital social

El capital social mínimo es de 1 euro desde octubre de 2022 (art. 4 bis LSC, incorporado por la Ley 18/2022). Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, bien en metálico (depósito bancario) bien mediante aportaciones no dinerarias.

Las aportaciones en especie (bienes inmuebles, maquinaria, derechos de propiedad intelectual, créditos) no están sujetas al informe de experto independiente que exige la Sociedad Anónima (art. 63 LSC), pero los socios responden solidariamente de la realidad y valoración de lo aportado durante cinco años (art. 73 LSC). En la práctica, las aportaciones en especie complican el proceso notarial y deben documentarse con cuidado.

Objeto social

El objeto social define las actividades que la sociedad puede desarrollar. Debe ser determinado, posible y lícito (art. 23.b LSC). Un objeto social excesivamente restrictivo puede obligar a modificar los estatutos cuando la empresa diversifique su actividad, con los costes correspondientes. La práctica habitual es redactar un objeto social amplio que incluya la actividad principal y una cláusula residual que permita cualquier actividad lícita no excluida expresamente.

Domicilio social

El domicilio social determina el Registro Mercantil competente para la inscripción. Debe situarse en el territorio español, en el lugar donde se encuentre el centro de la administración y dirección efectiva de la sociedad o donde radique su principal establecimiento (art. 9 LSC). Puede fijarse en una dirección de residencia del administrador o en un domicilio de representación contratado específicamente. La domiciliación fiscal ante la AEAT puede ser diferente del domicilio social registral.

Capital social: el impacto de la Ley Crea y Crece

La Ley 18/2022 introdujo el nuevo artículo 4 bis en la LSC, que permite constituir una SL con un solo euro de capital. Sin embargo, cuando el capital sea inferior a 3.000 euros, la sociedad queda sujeta a dos restricciones:

  1. Reserva legal obligatoria del 20%: en cada ejercicio con beneficios, la sociedad debe destinar el 20% del resultado positivo a la reserva legal hasta que la suma del capital social más la reserva alcance los 3.000 euros (en lugar del 10% ordinario del art. 274 LSC, que se aplica cuando el capital supera esa cifra).
  2. Limitación de distribución de dividendos: si la reserva legal no ha alcanzado el límite mínimo, solo puede distribuirse el remanente neto una vez dotada esa reserva al 20%.

En términos prácticos, el capital de 1 euro genera fricciones reales: algunos bancos exigen capital social mínimo para abrir cuenta corporativa, determinados clientes corporativos incluyen el capital social como criterio de solvencia en sus procesos de homologación, y la AEAT ha intensificado los controles sobre sociedades con patrimonio neto negativo o insuficiente. Para la mayoría de las actividades, partir de un capital de 3.000 euros —que queda en la propia sociedad como fondo de maniobra— es la decisión más pragmática.

Pasos para constituir una SL: vía ordinaria y vía CIRCE

El proceso de constitución tiene dos variantes principales: la vía ordinaria (notarial completa) y la vía CIRCE con PAE (Punto de Atención al Emprendedor).

Paso 1: Solicitud de certificación negativa de denominación social

La denominación social es el nombre de la sociedad tal como figurará en el Registro Mercantil. Para reservarla, debe solicitarse un certificado de denominación negativa ante el Registro Mercantil Central (RMC), que acredita que no existe otra sociedad con esa denominación inscrita. El plazo de resolución es de uno a tres días hábiles y el certificado tiene una validez de seis meses, prorrogables por otros seis.

La denominación no puede coincidir ni ser confundible con otra ya registrada, ni puede incluir términos reservados (como “banco”, “seguros” o “pública”). En el sistema CIRCE, esta solicitud se tramita de forma integrada.

Paso 2: Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social

Los socios deben abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar el importe del capital social. El banco emite un certificado de depósito que el notario incorpora a la escritura de constitución. Una vez inscrita la sociedad, la cuenta queda a disposición ordinaria del administrador.

El proceso de apertura de cuenta puede ser el cuello de botella más lento: algunos bancos exigen entrevista presencial con el administrador, y para no residentes el proceso puede prolongarse semanas. Existen entidades de pago y neobancos que agilizan la apertura para sociedades en constitución.

Paso 3: Redacción de estatutos sociales

Los estatutos son el documento constitutivo fundamental. Deben incluir obligatoriamente (art. 23 LSC): denominación social, objeto social, domicilio, capital social y valor nominal de las participaciones, y forma de organización de la administración. Adicionalmente, es recomendable regular en los propios estatutos o en un pacto de socios las reglas de transmisión de participaciones, el régimen de mayorías para decisiones relevantes, el derecho de suscripción preferente en futuras ampliaciones y las causas de exclusión de socios.

En el sistema CIRCE, el emprendedor puede optar por los estatutos orientativos aprobados por la Orden JUS/3498/2011, de 13 de diciembre, que simplifican el proceso pero no son personalizables.

Paso 4: Otorgamiento de escritura de constitución ante notario

La escritura de constitución es el acto jurídico fundacional de la sociedad (art. 22 LSC). Debe otorgarse ante notario español e incluir: la identidad de los socios fundadores, la voluntad de constituir una SL, las aportaciones de cada socio, los estatutos sociales y la identidad de los administradores designados inicialmente.

En la vía CIRCE, la escritura se eleva por vía telemática y el plazo teórico es de 24 a 48 horas. En la vía ordinaria, el plazo depende de la disponibilidad del notario y de la complejidad del expediente.

Paso 5: Obtención del CIF provisional ante la AEAT

Una vez otorgada la escritura y antes de la inscripción registral, la sociedad puede solicitar el Número de Identificación Fiscal provisional (modelo 036) para iniciar operaciones. Con el CIF provisional puede facturar, contratar y abrir cuentas, aunque con algunas limitaciones prácticas en operaciones con determinados organismos.

Paso 6: Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-OS)

La constitución de sociedades está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias (OS) desde la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. No obstante, la presentación del modelo 600 ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma del domicilio social es obligatoria, aunque la cuota resultante sea cero.

Paso 7: Inscripción en el Registro Mercantil

La escritura de constitución debe presentarse en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social. En la vía CIRCE, el notario la remite telemáticamente y el Registro la inscribe de forma preferente. En la vía ordinaria, el plazo de inscripción oscila entre 5 y 15 días hábiles según la carga del registro provincial.

La inscripción registral es constitutiva: hasta ese momento la sociedad existe como sociedad en formación, con un régimen jurídico transitorio (arts. 36-38 LSC) en el que quienes contraten en nombre de la sociedad responden personal y solidariamente de las obligaciones asumidas.

Tras la inscripción, se expide el CIF definitivo en sustitución del provisional.

Escritura de constitución y Registro Mercantil: detalles prácticos

La escritura de constitución es pública y queda inscrita en el Registro Mercantil, que es un registro de acceso público. Esto implica que los socios fundadores y el administrador inicial quedan identificados en un documento accesible a terceros. Si esta publicidad registral es un factor relevante, la adquisición de una sociedad preconstituida es la alternativa que permite operar sin que los socios consten en el registro.

Una vez inscrita, la sociedad debe solicitar el asiento de depósito de las cuentas anuales del primer ejercicio en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta General (que debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio siguiente al cierre). El incumplimiento de esta obligación implica el cierre registral y la imposibilidad de inscribir actos posteriores, además de posibles sanciones del ICAC.

Obligaciones post-constitución

La inscripción registral no es el final del proceso. A partir de ese momento nacen una serie de obligaciones fiscales, laborales y mercantiles que deben gestionarse de forma inmediata.

Alta censal: modelo 036

El alta censal ante la AEAT mediante el modelo 036 es la declaración de inicio de actividad de la sociedad. Debe presentarse antes de iniciar cualquier operación sujeta a IVA o IS. En el mismo modelo se indica el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) correspondiente a la actividad principal.

Alta en el IAE

Las sociedades están obligadas a darse de alta en el IAE con independencia de que estén exentas de su pago (las sociedades con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros están exentas del pago del IAE, pero no de la obligación de alta). La gestión del IAE corresponde a la Agencia Tributaria o al ayuntamiento, dependiendo del epígrafe.

Alta del administrador en el RETA (autónomo societario)

El administrador de una SL que ejerce funciones ejecutivas retribuidas debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario, con independencia de que sea socio mayoritario o minoritario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Seguridad Social equiparan esta obligación a la del autónomo ordinario cuando el administrador tiene el control efectivo de la sociedad (participación igual o superior al 33% del capital, o al 25% si ejerce funciones de dirección).

La base de cotización mínima y la cuota mensual varían según los ingresos previstos (sistema de cotización por rendimientos netos vigente desde 2023).

Libros obligatorios

La sociedad debe legalizar ante el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, los libros obligatorios: libro de actas, libro registro de socios, libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales (art. 25 y ss. Código de Comercio y arts. 104 y 105 LSC para el libro registro de socios).

Costes desglosados de la constitución en 2026

ConceptoImporte estimado
Certificación negativa de denominación social (RMC)18-25 euros
Honorarios notariales (escritura de constitución)300-650 euros
Aranceles del Registro Mercantil (inscripción)100-250 euros
ITP-OS (exento, pero presentación obligatoria)0 euros
Capital social (mínimo legal, queda en la sociedad)Desde 1 euro
Honorarios de abogado o gestoría (tramitación completa)400-1.500 euros
Total estimado (con capital de 3.000 euros)1.200-3.500 euros

El rango depende de la complejidad de los estatutos, el número de socios, la necesidad de pacto de socios y la provincia del Registro Mercantil. La vía CIRCE con estatutos orientativos puede reducir los honorarios notariales y de tramitación, pero no elimina los aranceles registrales ni los costes del asesoramiento posterior.

Los costes de asesoramiento no son opcionales si se quiere un punto de partida sólido: unos estatutos mal redactados o un pacto de socios inexistente son fuentes habituales de conflictos societarios costosos.

SL ordinaria, SLNE y SL Unipersonal: cuándo usar cada modalidad

Las tres son modalidades de la Sociedad de Responsabilidad Limitada del texto refundido de la LSC, no formas jurídicas distintas.

SL ordinaria

Es la modalidad general. Sin restricciones en el número de socios, el objeto social ni la denominación. Es la opción adecuada para la práctica totalidad de los casos.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Regulada en los artículos 434 a 454 de la LSC, la SLNE se creó como modalidad simplificada de constitución. Sus restricciones son significativas: la denominación debe incluir los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico, el objeto social está limitado a una lista tasada de actividades genéricas (comercio, industria, hostelería, etc.) y solo pueden ser socios personas físicas en el momento de la constitución.

Estas restricciones hacen que la SLNE haya perdido relevancia práctica. La tramitación telemática disponible para la SL ordinaria a través de CIRCE ofrece ventajas similares sin las limitaciones de la SLNE. En 2026, pocas asesorías recomiendan esta modalidad para nuevas constituciones.

SL Unipersonal (SLU)

La SLU está regulada en los artículos 12 a 17 de la LSC. Es la modalidad natural para el emprendedor individual que quiere operar con personalidad jurídica separada de la suya propia. El socio único puede ser una persona física o una persona jurídica.

La unipersonalidad debe declararse en el Registro Mercantil. Si no se declara en el plazo de tres meses, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad no declarada (art. 14 LSC). Este es uno de los errores más frecuentes y con consecuencias más graves en la práctica.

Cuando la SLU es administrada por su único socio, los contratos entre el socio y la sociedad deben constar por escrito y transcribirse en el libro de actas, y referenciarse en la memoria de las cuentas anuales (art. 16 LSC). El incumplimiento de esta formalidad no invalida el contrato, pero puede generar problemas de deducibilidad fiscal.

Errores frecuentes en la constitución de una SL

La experiencia en el asesoramiento de constituciones societarias identifica un conjunto de errores recurrentes con impacto real en la vida de la empresa.

Objeto social excesivamente restrictivo. Un objeto social que se limita a la actividad inicial obliga a modificar los estatutos cuando la empresa diversifica. La modificación estatutaria tiene un coste de entre 500 y 1.200 euros entre notaría y registro, y requiere acuerdo de Junta General.

Estatutos estándar sin personalización. Los estatutos tipo del CIRCE son válidos para empezar, pero no regulan aspectos clave como la transmisión de participaciones entre socios, los derechos de adquisición preferente, las mayorías reforzadas para decisiones estratégicas o la política de distribución de dividendos. Estos vacíos generan conflictos cuando los socios no están de acuerdo.

No formalizar el pacto de socios. El pacto de socios (pacto parasocial) es el documento que regula lo que no conviene incluir en los estatutos públicos: vesting de participaciones, cláusulas drag-along y tag-along, valoración en caso de salida, no competencia y no solicitud. Muchas sociedades con varios socios se constituyen sin pacto, y los problemas emergen cuando aparece la primera discrepancia relevante.

Retrasar el alta del administrador en el RETA. El alta en el RETA debe presentarse antes del inicio de actividad o en el momento de la constitución. El alta retroactiva es posible pero conlleva recargos e intereses. La Seguridad Social ha intensificado las comprobaciones cruzadas con el Registro Mercantil.

No actualizar el libro registro de socios. Cualquier transmisión de participaciones debe reflejarse en el libro registro de socios para ser oponible a la sociedad. Si el libro no se actualiza, pueden producirse situaciones de doble titularidad o de socios que ejercen derechos sin estar correctamente registrados.

Capital social insuficiente para la actividad. Arrancar con capital de 1 euro puede ser válido legalmente, pero en determinadas actividades (construcción, seguridad privada, agencias de viaje, entidades de crédito) la normativa sectorial exige capitales mínimos superiores. Además, la infracapitalización continuada puede generar responsabilidad para los administradores en caso de insolvencia.

Domicilio social en dirección no disponible. El domicilio social debe ser una dirección real donde la sociedad pueda recibir notificaciones. Si se usa el domicilio de un colaborador externo sin formalizar un contrato de domiciliación, la sociedad puede perder notificaciones relevantes de la AEAT, el Registro Mercantil o los tribunales.

Cómo puede ayudarle BMC en la constitución de su SL

La constitución de una sociedad es uno de los actos jurídicos con mayor impacto a largo plazo en la vida de un empresario. Hacerlo bien desde el principio evita costes de corrección, conflictos societarios y problemas fiscales que suelen ser más caros que el asesoramiento inicial.

En BMC gestionamos el proceso completo de constitución de sociedades: desde la solicitud de la certificación negativa de denominación hasta la inscripción registral, el alta censal y el alta en el RETA. Para emprendedores y startups con varios fundadores, nuestro pack startup incluye la constitución, la redacción del pacto de socios, la estructuración del vesting de participaciones y el asesoramiento fiscal del primer ejercicio.

Si la urgencia es un factor determinante —por ejemplo, si necesita una sociedad operativa en 48 horas para una operación inminente—, consulte nuestra guía sobre la diferencia entre constituir desde cero y adquirir una sociedad preconstituida.

Para dudas concretas sobre la estructura más adecuada para su caso, nuestro equipo mercantil realiza una consulta de valoración inicial sin compromiso.


Referencias legales:

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital, LSC) — texto consolidado en el BOE
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) — BOE-A-2022-15832
  • Portal CIRCE del Ministerio de Industria — ipyme.org
  • Registro Mercantil Central — rmc.es

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