Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los cónyuges no separados legalmente pueden optar por la tributación conjunta siempre que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes del impuesto. La determinación de los miembros se realiza según la situación a 31 de diciembre. Para que exista la unidad familiar por separación o divorcio, es necesaria una sentencia firme o manifestación de consentimiento en escritura pública, no bastando autos provisionales.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de la unidad familiar, centrada en el vínculo legal y la situación al cierre del ejercicio. Se han precisado aspectos sobre la convivencia en casos de guarda y custodia compartida y la integración de menores en acogimiento. La doctrina refuerza que la opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros.
Puntos de inflexión
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Precisa que los menores en acogimiento temporal no integran la unidad familiar para la tributación conjunta, aunque permiten aplicar el mínimo por descendientes prorrateado.
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Establece que los autos judiciales provisionales no rompen la unidad familiar, exigiendo sentencia firme o escritura pública para la separación o divorcio.
Análisis basado en 69 de 73 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.