Se consulta si un contribuyente casado puede tributar conjuntamente con su cónyuge cuando el hijo de esta, de una relación anterior, tributa conjuntamente con su otro progenitor en régimen de custodia compartida. La DGT responde que esto no es posible porque el menor formaría parte de dos unidades familiares a la vez.
Cuestión planteada Tributación conjunta en el caso de un contribuyente casado, cuya cónyuge tiene un hijo de 14 años de una pareja anterior en régimen de custodia compartida, en aquellos años en que el acuerdo de separación establece que le corresponde a la ex pareja de la esposa, tributar conjuntamente con el menor.
En casos de guarda y custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta. Sin embargo, si el hijo menor de uno de los cónyuges opta por tributar conjuntamente con su otro progenitor, la madre deberá declarar de forma individual. Esto se debe a que la unidad familiar de los cónyuges debe incluir obligatoriamente a todos los hijos menores, y si el hijo ya forma parte de otra unidad familiar, se incumpliría la prohibición de pertenecer a dos unidades familiares simultáneamente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.