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V3143-20 20 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

No se puede tributar conjuntamente con la pareja de hecho, pero sí con los hijos menores

Un consultante pregunta si puede presentar la declaración de IRPF de forma conjunta con su pareja de hecho y sus dos hijos. La DGT responde que no puede tributar conjuntamente con su pareja, pero sí puede optar por la unidad familiar formada por uno de los progenitores y los hijos menores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede presentar declaración de IRPF de forma conjunta con su pareja y su dos hijos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La inscripción como pareja de hecho en Galicia no permite la tributación conjunta con la pareja en el IRPF, ya que la equiparación al matrimonio se limita a la ley de derecho civil gallega. Sin embargo, es posible optar por la modalidad de declaración de unidad familiar integrada por el padre o la madre y los hijos que cumplan los requisitos del artículo 82 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La inscripción en el registro de parejas de hecho de Galicia no otorga el derecho a la declaración conjunta con el conviviente.
  • Se mantiene la posibilidad de aplicar la unidad familiar con los hijos menores bajo los requisitos del artículo 82 LIRPF.
  • La equiparación al matrimonio por derecho civil gallego no tiene efectos en el ámbito tributario del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia económica de la declaración conjunta con los hijos frente a la declaración individual.
  • Analizar el impacto de la unidad familiar en la base imponible de cada progenitor.

Checklist

  • Verificar si se cumplen los requisitos de convivencia y edad para los hijos menores.
  • Comprobar que la pareja de hecho no está inscrita bajo un régimen que permita la equiparación tributaria.
  • Evaluar la carga tributaria individual de cada progenitor antes de optar por la unidad familiar.
  • Confirmar la aplicación de la normativa de derecho civil gallego en el registro de la pareja.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3143-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos El consultante está inscrito como pareja de hecho en la Xunta de Galicia. El consultante y su pareja tienen dos hijos menores de edad. Cuestión planteada Si puede presentar declaración de IRPF de forma conjunta con su pareja y su dos hijos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 de la LIRPF. Contestación completa El artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone lo siguiente: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.”. En cuanto a lo manifestado por el consultante en el sentido que se trata de una pareja de hecho registrada en la Xunta de Galicia, se hace preciso señalar que la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, establece que: “1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges. 2. Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. No pueden constituir parejas de hecho: a) Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción. b) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado. c) Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona. 3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.”. Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición.". Como puede observarse, lo dispuesto en dicho precepto queda limitado a los efectos de lo regulado en la citada Ley 2/2006. Por tanto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el consultante no podrá optar por la tributación conjunta con su pareja. No obstante, lo anterior, en los casos en que existan hijos (como ocurre con este caso) se puede optar por esta modalidad de declaración, si bien la unidad familiar sería en estos supuestos la integrada exclusivamente por el padre o la madre y los hijos que reúnan los citados requisitos -en este caso se cumple los requisitos exigidos en el artículo 82 de la LIRPF, dado que según el escrito de consulta los dos hijos en común son menores de edad-. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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