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Un contribuyente pregunta qué estado civil debe indicar en su declaración de IRPF si ha cambiado de estado civil durante el año. La DGT responde que, por regla general, se debe indicar el estado civil que tenga el contribuyente a 31 de diciembre.
Cuál es el estado civil que debe marcar un contribuyente en su declaración de IRPF, cuando a lo largo del año dicha persona tiene dos estados civiles -por ejemplo, según el consultante, sería el caso de un pensionista viudo de 65 años que se vuelve a casar, y se jubila, y cobra la pensión de viudedad y la de jubilación, sigue cobrando la pensión de viudedad, y al estar casado presenta la declaración de IRPF de forma conjunta con su nuevo cónyuge. Según el consultante, se estan teniendo en cuenta dos estados civiles, el de viudo y el de casado-.
Para la cumplimentación de la declaración de IRPF, solo se puede indicar un único estado civil, que será el correspondiente a la fecha de 31 de diciembre del ejercicio, salvo en caso de fallecimiento. Los beneficios fiscales se aplicarán según el estado civil existente en dicha fecha. No obstante, para el cómputo de meses en deducciones específicas por familia numerosa, discapacidad o cónyuge con discapacidad, se determinará según la situación el último día de cada mes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1624-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/07/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 61. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Cuál es el estado civil que debe marcar un contribuyente en su declaración de IRPF, cuando a lo largo del año dicha persona tiene dos estados civiles -por ejemplo, según el consultante, sería el caso de un pensionista viudo de 65 años que se vuelve a casar, y se jubila, y cobra la pensión de viudedad y la de jubilación, sigue cobrando la pensión de viudedad, y al estar casado presenta la declaración de IRPF de forma conjunta con su nuevo cónyuge. Según el consultante, se estan teniendo en cuenta dos estados civiles, el de viudo y el de casado-. Contestación completa En cuanto a la cumplimentación de los datos personales, familiares y generales en la declaración de IRPF de un contribuyente, en cuanto a los datos del primer declarante, se debe facilitar la siguiente información: Datos personales: NIF, los apellidos y nombre, el sexo, el estado civil a 31 de diciembre del ejercicio, la fecha de nacimiento, el grado de discapacidad y la Comunidad Autónoma. En caso de fallecimiento en el año, deberá indicarse el estado civil del contribuyente en la fecha del fallecimiento. A este respecto, el artículo 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente en cuanto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: (…) 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. (…).”. Por otro lado, el artículo 82 de la LIRPF, establece lo siguiente en cuanto a la tributación conjunta: “Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”. Por tanto, a efectos de presentar la declaración de IRPF de un contribuyente, sólo cabe indicar un solo estado civil por cada contribuyente que será el que corresponda, con carácter general –salvo el caso de fallecimiento–, a fecha 31 de diciembre del ejercicio, y, por tanto, los beneficios fiscales que puedan serle de aplicación, serán los que correspondan a dicho estado civil, en caso de que el mismo sea uno de los requisitos exigidos en la LIRPF para que sea de aplicación el beneficio fiscal que corresponda. Sólo cabe realizar una precisión, ya que hay que tener en cuenta lo establecido en la regla 1ª del apartado 2 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que señala lo siguiente en cuanto al procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado: “2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª La determinación de la condición de familia numerosa, del estado civil del contribuyente, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial y de la situación de discapacidad, se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.”. Mientras que en la disposición adicional cuadragésima segunda de la LIRPF, en la que se regula el procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81 bis y se les abonen de forma anticipada, se establece: “(…) 3. En relación con la deducción establecida en el artículo 81 bis de esta Ley por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales: a) A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes. (…).”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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