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V0505-16 9 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · declaración conjunta

Solo un progenitor puede presentar la declaración conjunta con los hijos si no existe vínculo matrimonial

Se consulta quién puede presentar la declaración conjunta de IRPF en un caso de progenitores sin vínculo matrimonial con una hija. La DGT responde que solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos que convivan con él.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El criterio de la DGT

En ausencia de vínculo matrimonial, solo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con todos los hijos con los que conviva y que reúnan los requisitos legales para presentar la declaración conjunta. El otro progenitor deberá optar por declarar de forma individual. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0505-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/02/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, artículo 82. Descripción de hechos Progenitores, sin vínculo matrimonial, con una hija nacida en el año 2009. Cuestión planteada ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Contestación completa El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo”. El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”. Y por último, el apartado 3 del artículo señala que “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Del precepto transcrito cabe considerar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en particular, en lo que concierne a la modalidad de tributación conjunta, lo que debe considerase como “unidad familiar”. De esta forma, en ausencia de vínculo matrimonial, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con todos los hijos con los que conviva y que reúnan los restantes requisitos señalados en el citado artículo 82 de la ley del Impuesto, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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