Una madre que convive sola con su hija de seis años pregunta si puede realizar la declaración conjunta con ella. La DGT responde que, al no existir vínculo matrimonial y ser la madre quien convive con la menor, puede realizar la tributación conjunta.
Cuestión planteada Si puede realizar la declaración conjunta con su hija.
En ausencia de vínculo matrimonial, la unidad familiar la forman el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Dado que la consultante es el progenitor con el que convive la hija menor, puede realizar la tributación conjunta. Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción podría ejercitarla cualquiera de los dos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5314-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/12/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos La consultante es madre de una niña de seis años que convive sólo con ella. El padre la reconoció, pero no convive con ellas. Él es viudo y tiene un hijo con el que realiza declaración conjunta. La guardia y custodia total para la madre se está tramitando pero todavía no hay sentencia judicial al respecto. Cuestión planteada Si puede realizar la declaración conjunta con su hija. Contestación completa El artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente en cuanto a la tributación conjunta: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”. De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, donde se indica la inexistencia de vínculo matrimonial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta que la tributación conjunta en referencia a la hija menor de edad, puede realizarla únicamente la madre pues se trata del progenitor que con ella convive. Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.