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V1551-21 24 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

Solo uno de los progenitores puede tributar conjuntamente con sus hijos si no existe vínculo matrimonial

Una persona pregunta si puede presentar la declaración de IRPF de forma conjunta con su hijo nacido fuera del matrimonio. La DGT responde que, al no haber matrimonio, solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede presentar declaración de IRPF de forma conjunta con su hijo.

El criterio de la DGT

En ausencia de vínculo matrimonial, la unidad familiar se forma por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, solo un miembro de la pareja podrá tributar conjuntamente con los hijos, debiendo el otro declarar de forma individual. No se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Implicaciones prácticas

  • La unidad familiar para la declaración conjunta queda limitada a un solo progenitor y los hijos convivientes.
  • El progenitor que no forme parte de la unidad familiar debe realizar su declaración de forma individual.
  • Es imposible la coexistencia de dos unidades familiares distintas que incluyan a los mismos hijos.

Puntos de planificación

  • Valorar qué progenitor obtiene mayor beneficio fiscal al aplicar la declaración conjunta con los hijos.
  • Analizar la composición de la unidad familiar según la convivencia efectiva de los menores.

Checklist

  • Verificar la convivencia efectiva de los hijos con el progenitor que pretende la declaración conjunta.
  • Confirmar la ausencia de vínculo matrimonial entre los progenitores.
  • Asegurar que el otro progenitor no esté aplicando la declaración conjunta con los mismos hijos.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 35/2006 para la formación de la unidad familiar.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1551-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos La consultante tuvo el 23 de septiembre de 2020, un hijo con una persona sin mediar matrimonio, con el que convive. Cuestión planteada Si puede presentar declaración de IRPF de forma conjunta con su hijo. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 82. Tributación conjunta. “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo . 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”. Del texto transcrito se deduce que, en ausencia de vínculo matrimonial, sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Por otra parte, el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Por tanto, en caso de que la consultante opte por presentar declaración conjunta con su hijo, su pareja deberá optar por presentarla de forma individual, tal como ya se ha explicado en párrafos anteriores. Por el contrario, si se diese el caso de que su pareja optase por presentar declaración conjunta con su hijo, la consultante deberá optar por presentarla de forma individual. Por último, en cuanto a las preguntas relacionadas con las casillas que debe rellenar en el modelo de declaración de IRPF, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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