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V0949-19 7 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

Se puede tributar conjuntamente con hijos menores si se tiene la guarda y custodia a la fecha de devengo del impuesto

Una madre consulta si puede realizar la declaración conjunta con sus dos hijas menores tras la anulación judicial de una sentencia de custodia compartida. La DGT responde que sí puede tributar conjuntamente al recuperarse la atribución de la guarda y custodia a su favor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta si la madre puede tributar conjuntamente en 2018 con sus dos hijas (menores de edad).

El criterio de la DGT

En casos de separación o ausencia de vínculo matrimonial, la opción de tributación conjunta corresponde al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto. Al quedar sin efecto la custodia compartida y reactivarse la guarda a favor de la madre, esta puede tributar conjuntamente con sus hijas en el periodo 2018.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0949-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/05/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 82 Descripción de hechos Por sentencia de 24 de abril de 2015 se aprueba el convenio regulador suscrito por la consultante y la que era su pareja de hecho atribuyendo la guarda y custodia de las dos hijas comunes a la consultante. Instada judicialmente la modificación de las medidas acordadas, por sentencia de 10 de abril de 2017 se establece la guarda y custodia compartida. Presentada apelación, con fecha 19 de marzo de 2018 se dicta sentencia revocando la sentencia recurrida. Cuestión planteada Se pregunta si la madre puede tributar conjuntamente en 2018 con sus dos hijas (menores de edad). Contestación completa En el fallo de la sentencia dictada en resolución del recurso de apelación, dictada el 19 de marzo de 2018, se establece lo siguiente: “Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª XXX, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, revocando la sentencia recurrida en el sentido de dejarla sin efecto y acordamos declarar la nulidad de las exploraciones de los menores practicadas y de la sentencia recurrida, y retrotraer las actuaciones para la práctica de aquellas en los términos expuestos en la presente resolución, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso”. Con esta configuración, que deja sin efecto la guarda y custodia de las menores que compartían ambos progenitores y que se había establecido en la sentencia declarada nula por el tribunal de apelación, se plantea por la consultante si puede tributar conjuntamente con sus hijas en el período impositivo 2018. A la tributación conjunta se refiere el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) estableciendo lo siguiente: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. En relación con esta regulación, es criterio de este Centro Directivo (V2233-09, V1598-09, V1797-18 y V2596-18, entre otras) que, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con ellos. Por tanto, en el presente caso, al haberse revocado y declarado nula la sentencia que establecía la guarda y custodia compartida, lo que comporta la “reactivación” de la atribución de la guarda y custodia de las menores a la consultante, esta podrá tributar conjuntamente con sus hijas en el período impositivo 2018. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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