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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta cómo debe presentar la declaración de IRPF de 2017 tras el fallecimiento de su cónyuge en noviembre. La DGT responde que no se puede tributar conjuntamente con una persona fallecida.
Cuál es la forma correcta de presentación de la declaración de IRPF de 2017.
El período impositivo es inferior al año natural cuando el contribuyente fallece en un día distinto al 31 de diciembre. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza según la situación existente a 31 de diciembre. Por tanto, no es posible que el fallecido tribute conjuntamente con el resto de la unidad familiar. Solo cabe la tributación individual de todos los miembros o la tributación individual del fallecido y la conjunta de los restantes miembros si queda más de uno.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1196-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 12, 13, y 82. Descripción de hechos El consultante siempre ha presentado declaración de IRPF de forma conjunta con su cónyuge. No obstante, ésta ha fallecido el 3 de noviembre de 2017. Cuestión planteada Cuál es la forma correcta de presentación de la declaración de IRPF de 2017. Contestación completa El artículo 12 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece la regla general en cuanto al período impositivo, y devengo del Impuesto se refiere: “1. El período impositivo será el año natural. 2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.”. Mientras que en su artículo 13 se establece en cuanto al período impositivo inferior al año natural se refiere: “1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. 2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.”. De acuerdo con dicho precepto, sólo existe un caso en que el período impositivo es inferior al año natural, que es cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal caso, en el día del fallecimiento termina el período impositivo, que habrá durado, por tanto, desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 82.3 de la LIRPF en cuanto a la tributación conjunta “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. En consecuencia, no existe la posibilidad de que el fallecido que forme parte de una unidad familiar tribute conjuntamente con el resto de los miembros de la misma. Por tanto, solo son posibles en este caso dos opciones de tributación: – la tributación individual de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el fallecido por período impositivo inferior al año natural (si su fallecimiento se produce en un día distinto al 31 de diciembre); o – la tributación individual del fallecido por período impositivo inferior al año natural y la tributación conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar, siempre que quede más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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