Una contribuyente pregunta si puede tributar conjuntamente con su madre, quien tiene 85 años, demencia y reside en una residencia. La DGT responde que no es posible realizar la declaración conjunta.
Cuestión planteada Si puede hacer declaración conjunta de IRPF con su madre.
La tributación conjunta requiere formar parte de una unidad familiar según las modalidades del artículo 82 de la Ley 35/2006. En el caso planteado, la situación de la madre, al estar ingresada en una residencia, impide la posibilidad de tributar conjuntamente por el Impuesto sobre la Renta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1242-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos La madre de la consultante, con 85 años y un grado de dependencia III, está ingresada en una residencia debido a su falta de movilidad y a la demencia que padece. Hasta la fecha, no tiene reconocido su discapacidad, siendo sus ingresos inferiores a 8.000 euros. Cuestión planteada Si puede hacer declaración conjunta de IRPF con su madre. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 82. Tributación conjunta. “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Del artículo transcrito se desprende que de entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la formada por la consultante (se deduce del escrito de consulta que es mayor de edad), y su madre que según lo expresado en su escrito de consulta está ingresada en una residencia, lo cual impide toda posibilidad de tributar conjuntamente por el Impuesto sobre la Renta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.