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V1384-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · unidad familiar

Requisitos para la aplicación de la deducción de la disposición adicional 48ª de la LIRPF

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la LIRPF. La DGT explica los requisitos para su aplicación pero no determina si el caso concreto tiene derecho a ella por falta de información.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Conocer si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La deducción es aplicable cuando la unidad familiar del artículo 82.1 LIRPF está integrada por contribuyentes del IRPF y residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio de información tributaria. No se aplicará si algún miembro opta por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, por el régimen del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del IRNR o si no dispone de NIF. La DGT no concluye sobre el derecho del consultante por falta de datos en su escrito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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