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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una madre consulta si puede tributar conjuntamente con su hija mientras el padre de su hijo tributa conjuntamente con este último. La DGT responde que, si un progenitor opta por la tributación conjunta con un hijo en guarda compartida, el otro debe declarar de forma individual.
Si puede optar por la tributación conjunta con su hija, en caso de que el padre de su hijo presente declaración de IRPF de forma conjunta con este último.
En guarda y custodia exclusiva, la opción de tributación conjunta corresponde a quien tiene la custodia. En guarda compartida, cualquiera de los dos progenitores puede ejercer la opción, pero si uno lo hace, el otro debe declarar individualmente. La opción por tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1103-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos La consultante es madre de dos hijos fruto de dos relaciones distintas, sin que en la actualidad conviva con ninguno de los padres de sus hijos. En virtud de sendas sentencias judiciales, la consultante tiene atribuida con carácter exclusivo la guarda y custodia de su hija, mientras que la del hijo es compartida con el padre. El padre de su hijo viene optando por la tributación conjunta con éste, lo cual es consentido por la consultante. Cuestión planteada Si puede optar por la tributación conjunta con su hija, en caso de que el padre de su hijo presente declaración de IRPF de forma conjunta con este último. Contestación completa Es criterio de este Centro Directivo (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta que se regula el artículo 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. Por tanto, en este caso, la consultante podrá presentar su declaración de IRPF de forma conjunta con su hija, por tener la guarda y custodia de la misma, de acuerdo con la sentencia judicial, mientras que, respecto de su hijo, al establecerse en sentencia judicial su guarda y custodia compartida, tal como se acaba de explicar, la opción de tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. En este último caso respecto a su hijo menor, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que el hijo en común realizase declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que, tal como se expuso en el párrafo anterior, que el otro progenitor, tendría ineludiblemente que declarar de forma individual. En este caso, según se deduce de lo expresado por la consultante en su escrito de consulta, parece que el padre de su hijo va a presentar declaración de IRPF de forma conjunta con este último. Por tanto, la consultante, en ese caso, estaría obligada a presentar declaración de IRPF individual, sin que pueda presentar declaración de IRPF de forma conjunta con su hija. A este respecto, el artículo 83.2 de la LIRPF establece que “la opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.”. Por último, en relación con la opción por tributación conjunta, se advierte que en caso de que ambos progenitores presentasen a la vez declaración conjunta con sus hijos menores en común, los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, podrán regularizar la situación tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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