Un contribuyente pregunta si puede presentar la declaración de IRPF de forma conjunta con su esposa tras contraer matrimonio en Cuba y estar tramitando la inscripción en el Registro Civil español. La DGT responde que, si ambos son residentes fiscales en España, podrá optar por la tributación conjunta una vez acredite la existencia y legalidad del matrimonio por cualquier medio de prueba admisible.
Cuestión planteada Si puede presentar declaración de IRPF de forma conjunta.
Los cónyuges no separados legalmente pueden optar por la tributación conjunta siempre que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes del impuesto. El consultante podrá acreditar la existencia y legalidad del matrimonio conforme a la ley española mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Una vez acreditado el vínculo, podrá ejercer la opción por la tributación conjunta según el artículo 83 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.