Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente consulta si puede mantener la declaración conjunta con su marido si debe empadronarse en el domicilio de su madre para cuidarla. La DGT responde que la separación de hecho no rompe la unidad familiar y que el empadronamiento no es el único elemento para acreditar la residencia.
Si puede continuar realizando la declaración conjunta por matrimonio, teniendo empadronamiento diferente al conyugal, por motivo excepcional de cuidado de la madre, declarada gran dependiente.
La separación de hecho no impide formar parte de una misma unidad familiar, ya que la única separación que rompe dicha unidad es la legal. Por tanto, la contribuyente puede tributar conjuntamente con su cónyuge y sus hijos menores. El empadronamiento por sí solo no es un elemento suficiente para acreditar la residencia y vivienda en una localidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5418-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2016 Normativa LIRPF, Art. 82. Descripción de hechos La consultante está casada y empadronada hasta la presente en el domicilio conyugal. Asume la condición de persona cuidadora no profesional en el entorno familiar, que contempla la Ley de la Dependencia. Su madre tiene un grado 3 aprobado por la Ley de Dependencia, un 81 por ciento de grado de minusvalía, además del certificado de necesidad de una persona para su atención. Para que esta última pueda percibir la prestación económica por cuidados en el entorno familiar por dependencia, es necesario que la persona cuidadora-familiar, esté empadronada en el hogar de la persona dependiente, lo que significa que la consultante tiene que trasladarse al domicilio materno y empadronarse en el mismo. Cuestión planteada - Si puede continuar realizando la declaración conjunta por matrimonio, teniendo empadronamiento diferente al conyugal, por motivo excepcional de cuidado de la madre, declarada gran dependiente. - Si el nuevo empadronamiento afecta a otros aspectos tributarios. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 82. Tributación conjunta. “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Este Centro Directivo se ha pronunciado en consulta tributaria vinculante, respecto a otras situaciones como es el caso de los cónyuges separados de hecho (no legalmente), en consulta tributaria V2317-11 de 29 de septiembre de 2011. Según el criterio mantenido en dicha consulta, “ante la falta de ruptura legal del vínculo matrimonial, los cónyuges separados de hecho siguen formando unidad familiar a los efectos, en su caso, de presentar declaración conjunta por el Impuesto”. De acuerdo con lo anterior, la separación de hecho no impide formar parte de una misma unidad familiar a ambos cónyuges, dado que la única separación que rompe la unidad familiar fiscal es la separación legal (segunda modalidad de unidad familiar establecida en el artículo 82 de la LIRPF). Por tanto, en este caso en que, según se deduce del escrito de consulta, la consultante se encuentra casada pero se tiene que trasladar al domicilio de su madre, y empadronarse en el mismo, con motivo de asumir la condición de persona cuidadora no profesional en el entorno familiar, ésta podrá tributar conjuntamente con su cónyuge y, si los hubiera, con los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, así como con los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, por formar parte todos ellos de la misma unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Impuesto. Debe señalarse por último, en referencia concreta a la circunstancia que manifiesta la consultante relativa al empadronamiento de ésta en el censo municipal correspondiente al domicilio de su madre y sus posibles efectos tributarios, que el simple empadronamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se considera por si solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda en determinada localidad. En cualquier caso, procede indicar que la acreditación de la residencia de la consultante, es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso