Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder al régimen especial del artículo 93.1 LIRPF, el contribuyente debe haber sido no residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores. El desplazamiento debe ser consecuencia de un contrato de trabajo con un empleador en España o de la adquisición de la condición de administrador, acreditando la relación de causalidad. Es requisito indispensable no obtener rentas calificables como obtenidas mediante un establecimiento permanente en territorio español.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos del régimen especial del artículo 93.1 LIRPF. Las consultas reiteran la necesidad de causalidad en el desplazamiento y la prohibición de obtener rentas a través de un establecimiento permanente. No se observan cambios en la doctrina aplicada a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 51 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de agosto de 2026.