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V2425-17 28 de septiembre de 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · rentas obtenidas en territorio español

Las actuaciones de artistas en México no tributan en España si se realizan fuera del territorio nacional

Una empresa española consulta si los ingresos de grupos musicales europeos por actuaciones en México tributan en España. La DGT determina que, al realizarse las actuaciones en el extranjero, no se consideran rentas obtenidas en territorio español.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en España de las actuaciones de los artistas.

El criterio de la DGT

Las rentas de actividades económicas sin establecimiento permanente se consideran obtenidas en España si la actividad se realiza en territorio español o si derivan de la actuación personal de artistas en España. En este caso, al ser actuaciones realizadas en México por grupos no residentes, las rentas no se consideran obtenidas en España y no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2425-17 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 28/09/2017 Normativa art. 13 TRLIRNR Descripción de hechos Una empresa española contrata a otra segunda empresa también española para llevar la gestión artística en un país tercero, que consiste en la contratación de grupos musicales europeos para que realicen actuaciones en Mexico. La segunda empresa es la que se encarga de la contratación y pagos a los artistas. Los grupos que se contratan son no residentes en España y no residentes en Mexico y carecen de establecimiento permanente en alguno de esos dos países. Cuestión planteada Tributación en España de las actuaciones de los artistas. Contestación completa De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante, una empresa española, contrata a otra segunda empresa también española para llevar la gestión artística, que consiste en la contratación de grupos musicales europeos para que realicen actuaciones en México. La segunda empresa es la que se encarga de la contratación y pagos a los artistas. Los grupos que se contratan son no residentes en España y no residentes en México y carecen de establecimiento permanente en esos dos países. Plantea la consultante cual es el lugar de tributación de los rendimientos percibidos por esos grupos musicales derivados de sus actuaciones. Se trata de la obtención, por grupos musicales de países europeos, de rendimientos satisfechos por una entidad residente en España por actuaciones realizadas en México. Para determinar si se trata de renta obtenida en España, habrá de estarse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR. El TRLIRNR establece, en el artículo 13.1.b) 1º y 3º : “Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: (…) b) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, (…) 1.º Cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español. No se considerarán obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor de la maquinaria o instalaciones, y su importe no exceda del 20 por ciento del precio de adquisición de dichos elementos. (…) 3º Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.”. Así pues, se consideran rentas obtenidas en España, y por ello sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, entre otras, las derivadas de actividades económicas sin mediación de establecimiento permanente cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español o cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista. Este artículo dispone que las rentas derivadas de artistas queden sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista. Por tanto las rentas obtenidas por los grupos musicales europeos, por sus actuaciones en México, no se consideraran rentas obtenidas en España y no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes español. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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