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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una empresa noruega sin actividad en España adquiere una vivienda para su uso propio. La DGT determina que, si el uso de la vivienda no genera renta, no existe la obligación de presentar declaración de IRNR.
Se plantea si debe presentar alguna declaración en España.
Según el Convenio entre España y Noruega, las rentas de bienes inmuebles pueden tributar en España. No obstante, si la utilización de la vivienda por la empresa no residente no genera ninguna renta, no se cumple el supuesto de obtención de rentas en territorio español. Por tanto, al no generarse renta, no nace la obligación de presentar declaración según el TRLIRNR.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2189-18 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 23/07/2018 Normativa TRLIRNR Descripción de hechos Una empresa noruega sin establecimiento permanente ni actividad en España adquiere una vivienda en este país para uso propio que no destina al alquiler Cuestión planteada Se plantea si debe presentar alguna declaración en España. Contestación completa La sociedad residente fiscal en Noruega, sin establecimiento permanente y sin actividad en España adquiere, según se manifiesta, una vivienda en España. Será de aplicación lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de enero de 2001). El artículo 6 del Convenio, rentas inmobiliarias, establece: “1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el Derecho del Estado contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de Derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques y aeronaves no tendrán la consideración de bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles. (…).”. En aplicación de este artículo, cualquier forma de utilización del inmueble podría dar lugar a una renta, incluido el uso propio, que poder ser grabada en España, como Estado donde está localizado el inmueble, conforme a la normativa interna. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante IRNR regulado en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo) establece en su artículo 13 qué rentas se consideran obtenidas en territorio español. En concreto, “(…) g) Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. h) Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas. (…).”. Se parte del supuesto de que se trata de la utilización de la vivienda por la empresa no residente, por lo que no se genera ninguna renta sujeta al impuesto. En consecuencia y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 del TRLIRNR, respecto a la obligación de declarar: “1. Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan.”. En consecuencia, en tanto que no se haya generado ningún tipo de renta y a falta de más información u otras consideraciones no incluidas en la consulta, no habrá obligación de declarar. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
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