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V2052-22 23 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

La exención por trabajos realizados en el extranjero requiere que la entidad destinataria sea no residente en España

Un residente fiscal en España consulta si puede aplicar la exención por rendimientos del trabajo realizados íntegramente en Francia para una empresa francesa. La DGT señala que la aplicación dependerá de que se cumplan los requisitos legales, especialmente que la entidad destinataria de los trabajos sea no residente en España.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Es necesario que el trabajador se desplace fuera de España y que el centro de trabajo se ubique temporalmente fuera del territorio nacional. No es requisito que los rendimientos tributen efectivamente en el extranjero, sino que en dicho territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • La entidad que paga los rendimientos debe ser no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero.
  • El centro de trabajo debe ubicarse temporalmente fuera del territorio nacional.
  • La exención es aplicable aunque los rendimientos no tributen efectivamente en el extranjero, siempre que exista un impuesto análogo en dicho país.
  • Se aplica un límite máximo de exención de 60.100 euros anuales.

Ejemplo

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Puntos de planificación

  • Verificar la residencia fiscal de la entidad empleadora.
  • Evaluar la ubicación temporal del centro de trabajo durante la prestación de servicios.
  • Comprobar la existencia de un impuesto análogo en el país de destino para evitar la calificación de paraíso fiscal.

Checklist

  • Confirmar que la entidad destinataria de los trabajos no tiene residencia fiscal en España.
  • Acreditar que el desplazamiento y la ejecución de los trabajos ocurren fuera de España.
  • Verificar que el país donde se realizan los trabajos no es un paraíso fiscal.
  • Comprobar que el importe de los rendimientos no supera el límite de 60.100 euros anuales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2052-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2022 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7 p. RIRPF, RD 439/2007, Art. 6. Descripción de hechos El consultante, casado y con descendientes en España, manifiesta ser residente fiscal en España y estar contratado por una sociedad mercantil extranjera con domicilio fiscal en Francia, país en el que indica que presta sus servicios íntegra y exclusivamente. Los rendimientos que percibe de dicha sociedad derivan de una relación laboral con la misma. Añade que presenta y tributa por estos rendimientos mediante un impuesto en Francia. Cuestión planteada Si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentos: “p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente: “1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. 2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. 3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”. La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. En el presente caso, según manifiesta en su escrito, el consultante presta sus servicios laborales íntegra y exclusivamente en Francia, por lo que puede entenderse cumplido este requisito. Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Al respecto, la única información aportada es la consistente en que el consultante está contratado laboralmente por una empresa residente en Francia. Dicha información no es suficiente para determinar realmente quién es el beneficiario efectivo de su trabajo en Francia. En la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el consultante en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, dicho requisito podrá entenderse cumplido. Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido este requisito en particular cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Francia. Por tanto, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento, según lo indicado, de todos los requisitos mencionados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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