Ir al contenido
Volver al índice
V0349-15 30 de enero de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · establecimiento permanente

La tenencia de un inmueble en España por un residente en Suiza puede estar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio

Un no residente titular de una sociedad española consultó si debía autoliquidar el Impuesto sobre el Patrimonio por sus participaciones. La DGT indica que, según el convenio con Suiza, el inmueble en España podría estar exento si la sociedad no se considera un establecimiento permanente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participiaciones en la entidad.

El criterio de la DGT

Según el Convenio entre España y Suiza, el patrimonio inmobiliario puede someterse a imposición en el Estado donde estén situados los bienes. Por tanto, la tenencia del inmueble radicado en España estará exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio siempre que la sociedad mercantil domiciliada en España no pueda considerarse como un establecimiento permanente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0349-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 30/01/2015 Normativa Ley 19/1991 art. 5-1-b) Descripción de hechos No residente titular del 99% del capital social de una Sociedad Limitada española. Cuestión planteada Procedencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participiaciones en la entidad. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como señala el escrito de consulta, el artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE del 3 de marzo de 1967) establece que “1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en el párrafo 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes estén sitos. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una empresa, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una actividad profesional, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados. 3. Los buques y aeronaves dedicados al tráfico internacional y los activos, que no sean bienes inmuebles, afectos a su explotación, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado”. De acuerdo con dicho precepto, estará exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio la tenencia del inmueble radicado en España siempre y cuando no pueda considerarse como establecimiento permanente la sociedad mercantil domiciliada en nuestro país. En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como señala el escrito de consulta, el artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE del 3 de marzo de 1967) establece que “1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en el párrafo 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes estén sitos. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una empresa, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una actividad profesional, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados. 3. Los buques y aeronaves dedicados al tráfico internacional y los activos, que no sean bienes inmuebles, afectos a su explotación, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado”. De acuerdo con dicho precepto, estará exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio la tenencia del inmueble radicado en España siempre y cuando no pueda considerarse como establecimiento permanente la sociedad mercantil domiciliada en nuestro país. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto