Una empresa pregunta por la tributación del IVA en una operación de compra de preformas en Bélgica, manipulación en Alemania y entrega en Francia a un establecimiento permanente español. La DGT determina que las entregas de bienes y las adquisiciones intracomunitarias no están sujetas al IVA español, mientras que los servicios en Alemania se consideran adquisiciones intracomunitarias de servicios.
Cuestión planteada - Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas y servicios.
Las entregas de bienes que no implican transporte y se ponen a disposición del adquirente fuera de España no están sujetas al IVA español. Los servicios prestados en Alemania a la consultante se califican como adquisición intracomunitaria de servicios. El destinatario del servicio será el sujeto pasivo mediante el mecanismo de inversión del sujeto en el Estado miembro donde esté establecido. La consultante debe informar de la adquisición en la declaración recapitulativa del modelo 349.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0971-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/04/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 68-69-71- Descripción de hechos La consultante comprará a un proveedor belga preformas para diferentes productos envasados, que le serán entregadas en Alemania, tras ser manipuladas en este país por una empresa allí establecida. Posteriormente las mercancías son entregadas en Francia a una empresa española que opera mediante un establecimiento permanente. Cuestión planteada - Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas y servicios. Contestación completa 1. – El artículo 68. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece: El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: “Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio”. Las entregas ya fueran intracomunitarias o interiores consultadas no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco, estará sujeta, la entrega que la consultante hace de las preformas al establecimiento permanente de su cliente español en Francia, en consonancia con el artículo transcrito. Igualmente no están sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias que pudieran derivarse de estas operaciones. El artículo 71 de la Ley 37/1992, dispone: “Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente”. 2. – Distinto es el caso de los servicios prestados en Alemania a la consultante. En efecto, el artículo 69. Uno, de la Ley 37/1992, señala: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”. El servicio recibido se califica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.4º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31de diciembre), como adquisición intracomunitaria de servicios. Por ello, su realización determina la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa incorporada al modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento. Asimismo, debe indicarse que el sujeto pasivo de dicho servicio será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que se corresponde con el artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. En el caso de que dicha Administración fiscal sea la española, la atribución del mencionado número se realizará previa solicitud de inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). 3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.