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V2685-15 17 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen especial de trabajadores desplazados

No se puede aplicar el régimen de trabajadores desplazados si se obtienen rentas mediante un establecimiento permanente

Se consulta si un futuro administrador que se desplaza a España puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) realizando además una actividad por cuenta propia. La DGT responde que la obtención de rentas mediante un establecimiento permanente en España impide la aplicación de este régimen.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a dicha persona le podrá resultar de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados, el contribuyente no debe obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en territorio español. Si la persona desplazada obtiene rendimientos de actividades económicas a través de un establecimiento permanente en España, no podrá acogerse a este régimen fiscal.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de un establecimiento permanente en España excluye automáticamente el acceso al régimen de trabajadores desplazados.
  • Los rendimientos de actividades económicas derivados de un establecimiento permanente tributan bajo el régimen general.
  • El cumplimiento de los requisitos del artículo 93 LIRPF requiere la ausencia de rentas vinculadas a establecimientos permanentes.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de la actividad económica en España para evitar la calificación de establecimiento permanente.
  • Analizar la naturaleza de las rentas obtenidas por el desplazado para asegurar que no provienen de una actividad profesional local.

Checklist

  • Verificar si la actividad económica en España constituye un establecimiento permanente.
  • Comprobar que no se perciben rendimientos de actividades económicas a través de una estructura fija en territorio español.
  • Confirmar que la totalidad de las rentas cumplen con los requisitos de exención del artículo 93 LIRPF.
  • Revisar la calificación fiscal de las rentas obtenidas por el administrador desplazado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2685-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 93. Descripción de hechos El cargo de administrador de la sociedad consultante va a ser previsiblemente ocupado por una persona física que se desplazará desde el extranjero a territorio español con dicha finalidad. Dicha persona, que no ha sido residente fiscal en España en los diez periodos impositivos anteriores a su traslado, no participa en el capital social de la sociedad y, además del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo de administrador, desarrollará una actividad por cuenta propia por la que percibirá rendimientos de actividades económicas o profesionales. Cuestión planteada Si a dicha persona le podrá resultar de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. De conformidad con el artículo 93.1 de la LIRPF mencionado “las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste. 2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.”. De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, una de las condiciones exigidas para la aplicación de este régimen fiscal especial es que el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. En consecuencia, la obtención por parte de la persona desplazada de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conllevaría la imposibilidad de aplicación del citado régimen especial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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