El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que presentan las empresas, autónomos y profesionales españoles cuando han retenido importes sobre nóminas, facturas de profesionales, premios o determinadas ganancias patrimoniales. Junto con el Modelo 303 (IVA), es uno de los modelos tributarios que más errores y sanciones genera entre autónomos y pymes — especialmente por confusión sobre quién está obligado y por discrepancias con el resumen anual (Modelo 190).
Esta guía explica con detalle qué es el Modelo 111, quién debe presentarlo, los plazos exactos de 2026, cómo rellenarlo paso a paso, los porcentajes de retención aplicables y los errores frecuentes que conviene evitar.
¿Qué es el Modelo 111?
El Modelo 111 es la declaración-liquidación periódica de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Mediante este formulario, el pagador (la empresa, el autónomo o la entidad que abona los rendimientos) declara a la AEAT los importes que ha retenido durante el trimestre en concepto de pago a cuenta del IRPF del perceptor.
Las retenciones funcionan como un anticipo del IRPF que el perceptor regularizará en su declaración anual (Modelo 100). El pagador actúa como sustituto del contribuyente: descuenta el importe de la nómina o de la factura y lo ingresa directamente en la AEAT. El perceptor, al hacer su IRPF anual, descuenta esas retenciones de su cuota final.
La base legal del Modelo 111 se encuentra en:
- Artículo 99 de la Ley 35/2006, del IRPF, que establece la obligación general de retener.
- Artículos 74 a 100 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que regulan los tipos de retención aplicables a cada tipo de renta.
- Orden HFP/1335/2021 (y sus actualizaciones anuales), que aprueba el modelo oficial y el formato telemático.
Quién debe presentar el Modelo 111
Obligados a presentarlo
Están obligados a presentar el Modelo 111 todos los pagadores que practican retenciones o ingresos a cuenta del IRPF:
- Empresas con asalariados: SL, SA, cooperativas y demás personas jurídicas que pagan nóminas a empleados, con retenciones calculadas según las tablas anuales del IRPF.
- Autónomos que tienen empleados: empresarios o profesionales individuales con trabajadores por cuenta ajena, que practican retenciones sobre las nóminas.
- Autónomos y empresas que reciben facturas de profesionales con retención: cuando contratan los servicios de abogados, asesores, arquitectos, consultores, agentes comerciales, etc. La retención se practica sobre la base imponible (no sobre el total con IVA) y se ingresa mediante el Modelo 111.
- Comunidades de propietarios con empleados: porteros, administradores con relación laboral, conserjes.
- Entidades sin ánimo de lucro con trabajadores: asociaciones, fundaciones, ONGs.
- Pagadores de premios sujetos a retención: cuando el premio en metálico o en especie supera los umbrales exentos.
Excepciones y casos particulares
- Trimestre sin retenciones: si en un trimestre no se han practicado retenciones, no es obligatorio presentar el Modelo 111 (salvo para grandes empresas, que sí deben presentar negativo).
- Cliente persona física no empresario: cuando el receptor de la factura no es empresario ni profesional, no procede retención y el profesional no incluye su retención en el cobro.
- Operaciones entre profesionales bajo el mismo régimen: el receptor practica la retención sólo si tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IRPF.
Plazos trimestrales 2026
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | Enero – Marzo 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2.º trimestre | Abril – Junio 2026 | 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3.er trimestre | Julio – Septiembre 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4.º trimestre | Octubre – Diciembre 2026 | 1 al 20 de enero de 2027 |
Si el último día del plazo coincide en sábado, domingo o festivo nacional, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.
Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros en el ejercicio anterior): presentan el Modelo 111 con periodicidad mensual, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación.
La presentación es obligatoriamente telemática para todos los obligados, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o, para personas físicas, sistemas equivalentes habilitados.
Qué retenciones se declaran en el Modelo 111
El Modelo 111 agrega varios conceptos de retención. Las principales categorías son:
Rendimientos del trabajo personal (claves A y B en el resumen anual 190)
- Sueldos y salarios de personal en activo (clave A)
- Pensiones y haberes pasivos (clave B)
- Atrasos imputables a ejercicios anteriores
- Pagas extras y conceptos retributivos asimilados
- Cantidades en concepto de indemnización exenta hasta los límites legales (artículo 7.e LIRPF) no se incluyen
La retención sobre nóminas se calcula aplicando el tipo correspondiente del Algoritmo de Retenciones publicado anualmente por la AEAT, en función del salario bruto anual previsible, situación familiar (descendientes, ascendientes, discapacidad, pensiones alimenticias) y otros factores. El pagador debe entregar al perceptor el certificado de retenciones (modelo 145) al inicio del año y comunicar al perceptor el porcentaje aplicado.
Rendimientos de actividades profesionales (claves G y H)
El tipo de retención sobre facturas de profesionales es:
- Tipo general: 15% sobre la base imponible (sin IVA).
- Tipo reducido: 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, para profesionales que no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al de inicio. El profesional debe comunicar por escrito al pagador su derecho al tipo reducido.
- Tipos específicos: 2% para determinadas actividades agrícolas y ganaderas, 1% para recaudadores municipales y comisionistas en supuestos específicos.
Premios y ganancias asimiladas (clave I)
Premios en metálico o en especie sujetos a retención: el tipo aplicable es del 19% sobre el importe que exceda de los 40.000 € exentos (Ley 16/2012, modificada por sucesivas Leyes de Presupuestos).
Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales (clave K)
Aprovechamientos forestales en montes vecinales en mano común: retención del 19%.
Cesión del derecho a la imagen (clave L)
Contraprestaciones derivadas de la cesión de derechos de imagen: retención del 24%, regulada en el artículo 92 de la LIRPF.
Cómo rellenar el Modelo 111 paso a paso
El formulario oficial consta de varias secciones. Estas son las más relevantes:
Sección de identificación
- NIF del declarante, denominación social o nombre y apellidos.
- Ejercicio y período (1T, 2T, 3T, 4T o, para grandes empresas, mes correspondiente).
- Indicador de declaración complementaria (sólo si rectifica una autoliquidación anterior).
Liquidación
El modelo agrupa las retenciones en distintos bloques según el tipo de renta:
| Casilla | Concepto | Significado |
|---|---|---|
| 01 | Rendimientos del trabajo — número de perceptores | Total de personas que han recibido rendimientos del trabajo en el trimestre |
| 02 | Rendimientos del trabajo — importe íntegro | Suma de las bases sometidas a retención |
| 03 | Rendimientos del trabajo — importe retenido | Suma de retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo |
| 04 | Rendimientos de actividades profesionales — número de perceptores | Total de profesionales facturados en el trimestre |
| 05 | Rendimientos de actividades profesionales — importe íntegro | Suma de bases imponibles (sin IVA) |
| 06 | Rendimientos de actividades profesionales — importe retenido | Suma de retenciones practicadas a profesionales |
| 07 | Rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, seminarios — número de perceptores | |
| 08 | Rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, seminarios — importe íntegro | |
| 09 | Rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, seminarios — importe retenido | |
| 10 | Premios — número de perceptores | |
| 11 | Premios — importe íntegro | |
| 12 | Premios — importe retenido | |
| 13 | Ganancias patrimoniales (aprovechamientos forestales) — número de perceptores | |
| 14 | Ganancias patrimoniales — importe íntegro | |
| 15 | Ganancias patrimoniales — importe retenido | |
| 16 | Cesión de derechos de imagen — número de perceptores | |
| 17 | Cesión de derechos de imagen — importe íntegro | |
| 18 | Cesión de derechos de imagen — importe retenido | |
| 28 | Total retenciones e ingresos a cuenta | Suma de las casillas 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 |
| 29 | Resultados a ingresar de autoliquidaciones anteriores | Sólo en complementarias |
| 30 | Resultado de la autoliquidación | Importe a ingresar |
Ingreso
Si el resultado es positivo, se ingresa mediante:
- Domiciliación bancaria (si se presenta dentro de los primeros 15 días del plazo).
- NRC (Número de Referencia Completo) obtenido en la entidad financiera tras realizar el ingreso.
- Pago electrónico directo desde la Sede Electrónica de la AEAT.
Errores frecuentes en la presentación del Modelo 111
Estos son los fallos que la AEAT detecta con mayor frecuencia en comprobaciones del Modelo 111:
-
Aplicar el tipo del 7% sin tener derecho al tipo reducido: el profesional debe comunicar por escrito que es nuevo autónomo en sus 3 primeros años y no haber ejercido actividad profesional en el año anterior. Sin esta comunicación documentada, el pagador debe aplicar el 15% general.
-
Calcular la retención sobre el total de la factura con IVA: la retención se aplica sobre la base imponible (sin IVA). Aplicarla sobre el total con IVA implica retener de más, y el profesional puede reclamar la diferencia.
-
No incluir las retenciones del personal en cursos o conferencias en casilla separada: las retenciones por cursos, seminarios o conferencias se declaran en las casillas 07-09, no en las del trabajo personal ordinario.
-
Desajustes entre el Modelo 111 trimestral y el Modelo 190 anual: la suma de los cuatro 111 trimestrales debe coincidir exactamente con el Modelo 190 anual. Las diferencias activan procedimientos de comprobación de la AEAT.
-
No retener al asesor o abogado por desconocimiento: muchos autónomos no practican retención a los profesionales que les facturan, asumiendo que basta con pagar el IVA. La AEAT puede exigir la retención no practicada al pagador (responsable), además de sanción.
-
No presentar el modelo en trimestre con retenciones aunque sea bajo importe: no existe un umbral mínimo. Si se ha practicado al menos una retención en el trimestre, debe presentarse el Modelo 111.
Sanciones por incumplimiento
La normativa sancionadora aplicable al Modelo 111 se encuentra en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), principalmente en los artículos 27, 191-198 y 209 LGT:
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (recargos del art. 27 LGT)
- 1% por mes completo de retraso durante los primeros 12 meses.
- 15% + intereses de demora transcurridos 12 meses.
- Si se ingresa la totalidad junto con la presentación, no hay sanción adicional.
Presentación tras requerimiento (sanciones del art. 191 LGT)
- Infracción leve: multa proporcional del 50% sobre el importe no ingresado, sin perjuicio económico para Hacienda. Mínimo 200 €.
- Infracción grave: multa proporcional del 50% al 100% sobre el importe no ingresado, cuando existe ocultación o utilización de facturas falsas.
- Infracción muy grave: multa proporcional del 100% al 150% cuando se aprecian medios fraudulentos.
Reducciones aplicables
La normativa permite reducciones de la sanción:
- 30% por conformidad con la propuesta de regularización.
- 40% adicional (acumulable) por pronto pago dentro del plazo de la propuesta.
- 65% si se firma acta de acuerdo o conformidad y se ingresa o avala el importe.
Responsabilidad penal
Si la cuantía defraudada por retenciones no ingresadas supera los 120.000 € por ejercicio, los hechos pueden tipificarse como delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal), con penas de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Cómo BMC ayuda con el Modelo 111
En BMC Consulting gestionamos el cumplimiento trimestral del Modelo 111 para autónomos, profesionales y pymes españolas. Nuestro servicio incluye:
- Cálculo correcto de retenciones sobre nóminas en coordinación con la asesoría laboral, garantizando aplicación de tablas actualizadas y reducción por circunstancias familiares.
- Verificación de tipos de retención a profesionales: identificación de profesionales con derecho al tipo reducido del 7% y documentación de la comunicación al pagador.
- Preparación y presentación telemática del Modelo 111 trimestral o mensual (grandes empresas), con domiciliación bancaria del importe a ingresar.
- Cuadre del Modelo 190 anual con la suma de los cuatro 111 trimestrales, evitando los desajustes que activan comprobaciones AEAT.
- Defensa ante comprobaciones e inspecciones de la AEAT relacionadas con retenciones del IRPF, presentación de alegaciones y recursos administrativos cuando proceda.
Si tiene dudas sobre las retenciones que debe practicar a sus empleados o profesionales, o necesita externalizar la gestión trimestral del Modelo 111, contacte con nuestro equipo fiscal en BMC Consulting.