Madrid y Andalucía anuncian orgullosamente que el Impuesto sobre el Patrimonio en su territorio es cero. Lo que no anuncian con la misma energía es que para patrimonios superiores a tres millones de euros, el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas entra y recauda exactamente lo que el IP autonómico quiso dejar en el bolsillo del contribuyente. Esta guía explica cómo funciona el sistema real, qué pagan los expatriados en cada comunidad, y cómo el régimen Beckham cambia radicalmente la ecuación patrimonial.
El Impuesto sobre el Patrimonio: la estructura básica
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) está regulado por la Ley 19/1991. Es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para regular:
- El mínimo exento (por defecto estatal: 700.000 euros).
- Las deducciones y bonificaciones en la cuota.
- La tarifa autonómica (dentro de la escala estatal supletoria).
La escala estatal supletoria del IP 2026 [VERIFY] aplica sobre el patrimonio neto que excede el mínimo exento:
| Base imponible (desde) | Base imponible (hasta) | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 167.129 € | 0,20% |
| 167.129 € | 334.253 € | 0,30% |
| 334.253 € | 668.500 € | 0,50% |
| 668.500 € | 1.337.000 € | 0,90% |
| 1.337.000 € | 2.673.999 € | 1,30% |
| 2.673.999 € | 5.347.998 € | 1,70% |
| 5.347.998 € | 10.695.996 € | 2,10% |
| 10.695.996 € | En adelante | 2,50% |
Esta escala aplica donde no hay escala autonómica aprobada. Las comunidades con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía) eliminan la cuota resultante, pero no la base imponible que computa el ITSGF.
Comparativa regional del IP 2026
La situación por comunidades autónomas en 2026 [VERIFY — sujeto a cambios legislativos]:
| Comunidad Autónoma | Bonificación/Tarifa | Cuota efectiva hasta 3M€ | Situación ITSGF |
|---|---|---|---|
| Madrid | 100% bonificación | 0 | ITSGF aplica desde 3M€ |
| Andalucía | 100% bonificación | 0 | ITSGF aplica desde 3M€ |
| Cataluña | Sin bonificación, tarifa propia | 0,21% – 2,75% | ITSGF deduce IP pagado |
| Valencia | Sin bonificación plena | 0,25% – 3,12% | ITSGF deduce IP pagado |
| Baleares | Tarifa propia | 0,28% – 3,45% | ITSGF deduce IP pagado |
| Murcia | 100% bonificación | 0 | ITSGF aplica desde 3M€ |
| Galicia | Reducida | Tipos bajos | ITSGF deduce IP pagado |
| País Vasco | Sistema foral propio | Variable (foral) | ITSGF no aplica igual |
| Navarra | Sistema foral propio | Variable (foral) | ITSGF no aplica igual |
| Ceuta y Melilla | 75% bonificación | Tipos reducidos | ITSGF aplica parcialmente |
El Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas: el igualador
La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), en vigor desde el ejercicio 2022 y confirmado por el Tribunal Constitucional en 2023 (STC 149/2023).
El ITSGF tiene una característica fundamental: se calcula sobre la misma base imponible que el IP y se deduce de su cuota lo ya pagado en concepto de IP. Este mecanismo garantiza que un contribuyente con un patrimonio de 5 millones de euros en Madrid pague exactamente la misma cuota efectiva de ITSGF que uno en Cataluña: el ITSGF cobra la diferencia.
Escala del ITSGF 2026 [VERIFY]:
| Base imponible (desde) | Base imponible (hasta) | Tipo ITSGF |
|---|---|---|
| 0 € | 3.000.000 € | 0,00% |
| 3.000.000 € | 5.000.000 € | 1,70% |
| 5.000.000 € | 10.000.000 € | 2,10% |
| 10.000.000 € | En adelante | 3,50% |
El mínimo exento del ITSGF es el mismo que el del IP: 700.000 euros. Resultado: la primera porción del patrimonio exenta del ITSGF es 3.700.000 euros (mínimo exento de 700.000 + primer tramo al 0% de 3.000.000).
Ejemplo numérico: €5 millones de patrimonio en Madrid vs. Cataluña
Perfil: HNW residente en España, patrimonio neto 5 millones de euros en España
Cálculo en Madrid (régimen general, residente):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Patrimonio neto | 5.000.000 € |
| Mínimo exento | -700.000 € |
| Base imponible IP | 4.300.000 € |
| Cuota IP (escala Madrid) | 0 € (bonificación 100%) |
| Base ITSGF | 4.300.000 € |
| ITSGF tramo 0-3M (0%): 3.000.000 € | 0 € |
| ITSGF tramo 3-5M (1,7%): 1.300.000 € | 22.100 € |
| Deducción IP pagado | -0 € |
| Cuota ITSGF | ~22.100 € |
| Carga total (IP + ITSGF) | ~22.100 € |
Cálculo en Cataluña (régimen general, residente):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Patrimonio neto | 5.000.000 € |
| Mínimo exento | -700.000 € |
| Base imponible IP | 4.300.000 € |
| Cuota IP (tarifa Cataluña, orientativa) | ~35.000 € |
| Base ITSGF | 4.300.000 € |
| ITSGF tramo 0-3M (0%): 3.000.000 € | 0 € |
| ITSGF tramo 3-5M (1,7%): 1.300.000 € | 22.100 € |
| Deducción IP pagado Cataluña | -22.100 € |
| Cuota ITSGF | 0 € (el IP catalán ya supera la cuota ITSGF) |
| Carga total (IP + ITSGF) | ~35.000 € |
Resultado contra-intuitivo: Para 5 millones de euros, Cataluña (35.000 euros) paga más que Madrid (22.100 euros). La neutralización no es perfecta: el ITSGF recauda lo que debería pagar de haberse aplicado su escala, y si el IP autonómico supera la cuota del ITSGF, el contribuyente paga el IP íntegro. Solo cuando el IP autonómico es 0 (Madrid), el ITSGF recauda la cuota completa de su escala.
Para patrimonios de 10 millones de euros, la carga es aproximadamente similar en ambas comunidades, dado que el ITSGF alcanza su plena efectividad neutralizando cualquier diferencia autonómica. [VERIFY]
La interacción con el régimen Beckham: ventaja en obligación real
Los impatriados bajo el régimen Beckham no tributan como residentes en el IP. Tributan en obligación real, lo que significa que el patrimonio sujeto a tributación es exclusivamente el situado en territorio español.
Este es uno de los beneficios menos conocidos del régimen Beckham para patrimonios altos:
- Inmuebles en el extranjero: no computan en la base del IP bajo Beckham.
- Acciones de empresas extranjeras cotizadas: no computan (salvo excepciones por empresas con activos principales en España).
- Cuentas bancarias en el extranjero: no computan.
- Fondos de inversión extranjeros: no computan.
Si un impatriado bajo Beckham tiene el grueso de su patrimonio en el exterior (caso habitual del ejecutivo internacional), su base imponible del IP en España puede ser inferior al mínimo exento de 700.000 euros, con cuota IP = 0 e igualmente cuota ITSGF = 0.
Ejemplo: impatriado Beckham con 5 millones de patrimonio exterior
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Patrimonio total | 5.000.000 € |
| Patrimonio en España (vivienda en Madrid) | 800.000 € |
| Mínimo exento vivienda habitual (residentes) | — (no aplica en obligación real) |
| Mínimo exento general | 700.000 € |
| Base imponible IP en obligación real | 100.000 € |
| Cuota IP (sobre 100.000 €) | ~200 € (escala supletoria 0,2%) |
| ITSGF (base < 3M€) | 0 € |
| Carga total | ~200 € |
Comparado con el mismo patrimonio bajo régimen general en Madrid (~22.100 euros de ITSGF), el ahorro de la obligación real bajo Beckham es de más de 21.000 euros anuales. [VERIFY — la deducibilidad de la vivienda habitual en obligación real requiere verificación caso a caso]
Los cinco errores más comunes en la planificación patrimonial de expatriados
1. Creer que la bonificación de Madrid del 100% protege de todo
La bonificación de Madrid es real pero aplica solo al IP autonómico. El ITSGF actúa por encima de 3 millones.
2. No declarar el IP en obligación real como Beckham
Aunque la cuota sea 0 o mínima, el modelo 714 puede ser obligatorio si el patrimonio bruto en España supera 2.000.000 euros (umbral de declaración, aunque no haya cuota).
3. No computar derechos de pensión extranjeros
Bajo la obligación real, los planes de pensiones situados en España computan en el IP; los extranjeros generalmente no, pero depende del tipo de plan y del convenio de doble imposición.
4. Confundir el IP del ITSGF en la declaración anual
El IP se declara mediante el modelo 714 antes del 30 de junio. El ITSGF no tiene modelo propio: se ingresa dentro del mismo plazo de la campaña de patrimonio.
5. No revisar la composición del patrimonio al cambiar de régimen
El año en que un impatriado deja el régimen Beckham y pasa a tributar en IRPF general, cambia automáticamente de obligación real a obligación personal en el IP. Si en ese momento tiene patrimonio exterior significativo, la primera declaración de IP como residente general puede ser un shock.
Cuándo consultar a un profesional
La planificación patrimonial de un expatriado en España requiere análisis profesional cuando:
- El patrimonio neto total (español + extranjero) supera 1.000.000 euros.
- Se está evaluando el régimen Beckham y existe patrimonio relevante en el exterior.
- Se contempla adquirir inmuebles en España por un importe superior a 700.000 euros.
- El patrimonio incluye participaciones en sociedades no cotizadas.
- Se prevé permanencia en España que haga conveniente estructurar el patrimonio anticipadamente.
La guía fiscal para expatriados en España 2026 de BMC incluye un análisis del Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF para los perfiles de HNW que más nos consultan: ejecutivos internacionales, family offices y emprendedores digitales. El equipo de BMC puede preparar una simulación personalizada con los tipos vigentes para 2026.
Fuentes
- Ley 19/1991 — Impuesto sobre el Patrimonio — BOE-A-1991-10791
- Ley 38/2022 — Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas — BOE-A-2022-22414
- AEAT — Patrimonio e ITSGF — sede.agenciatributaria.gob.es
- Ley 35/2006 LIRPF, art. 93.4 (Beckham, obligación real IP) — BOE-A-2006-20764
- STC 149/2023 — Constitucionalidad del ITSGF — tribunalconstitucional.es