Guía Fiscal para Expatriados en España 2026 — Todo lo que necesitas saber antes de trasladarte
Guía completa de impuestos para expatriados en España 2026: regímenes disponibles (Beckham, Mbappé, ZEC), modelos AEAT, patrimonio, herencias, pensiones, criptomonedas y errores a evitar.
Consulta para tu plan fiscal expat- REAF
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El problema
Los expatriados que se trasladan a España se enfrentan a uno de los sistemas tributarios más complejos de Europa: cuatro regímenes posibles, diecisiete variaciones autonómicas, obligaciones formales cruzadas y plazos improrrogables. Un error en la planificación previa al traslado puede costar decenas o cientos de miles de euros durante toda la estancia en España. La mayoría de los asesores generalistas no tienen experiencia en los matices que afectan a residentes internacionales.
Nuestra solución
BMC ofrece un servicio integral de planificación fiscal para expatriados que cubre desde la verificación de elegibilidad previa al traslado hasta la gestión anual completa durante todos los años de residencia en España: elección de régimen óptimo, Modelos 149/151/100/720/721/714, planificación de Impuesto sobre el Patrimonio, ISD y salida del régimen. Especialistas en perfiles DACH, anglosajones y francoparlantes.
Como lo hacemos
Análisis de régimen óptimo antes del traslado
Antes de fijar la fecha de traslado, analizamos qué régimen fiscal es óptimo para tu perfil: Beckham, IRPF general, ZEC u otro. Este análisis considera tus rentas de fuente española y extranjera, tu estructura de activos, tu situación familiar y tus planes a medio plazo en España. La decisión tomada aquí determina todo lo demás.
Planificación de la fecha de adquisición de residencia
La fecha en que adquieres la residencia fiscal española marca el inicio del plazo del régimen Beckham y el primer ejercicio de tributación. Coordinamos la llegada, el alta en el padrón, el inicio de actividad y el contrato para que todos los documentos sean coherentes y el plazo quede bien documentado.
Presentación de solicitudes y modelos iniciales
Gestionamos el Modelo 149 (solicitud Beckham), el alta censal (Modelo 030/036), la comunicación al pagador de rentas (Modelo 150) y, si aplica, el Modelo 714 (Patrimonio). Todos los plazos son improrrogables: la gestión correcta en esta fase evita los errores más costosos.
Gestión anual de declaraciones
Cada año gestionamos el Modelo 151 (o Modelo 100 si IRPF general), el Modelo 720 (activos extranjeros), el Modelo 721 (criptoactivos), el Modelo 714 (Patrimonio) y cualquier otro modelo aplicable. Nos aseguramos de que las rentas se clasifican correctamente entre fuente española y extranjera.
Planificación de salida y post-régimen
Al final del régimen Beckham (año 6) o cuando planeas abandonar España, diseñamos la estrategia de salida: gestión de activos extranjeros acumulados, timing de plusvalías, implicaciones en el país de destino y coordinación con asesores locales en el extranjero si es necesario.
Llegué a Madrid en junio de 2024 procedente de Zúrich con participaciones en tres sociedades suizas y un portafolio de renta variable en Interactive Brokers. BMC estructuró todo antes de mi llegada: el Beckham, el Modelo 720, la política de dividendos en las sociedades y la interacción con la Wegzugsteuer suiza. El ahorro en el primer año ya justificó con creces los honorarios. Ahora tengo claridad total sobre mi posición fiscal.
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Spain Expat Tax Guide 2026 — Guía PDF de 80 páginas
España es, en 2026, uno de los destinos más demandados por profesionales internacionales, fundadores de startups, pensionistas adinerados y familias de alta capacidad económica que buscan establecer su residencia fiscal en Europa. La combinación de clima, calidad de vida, infraestructura digital, costes relativos y, sobre todo, un conjunto de regímenes fiscales ventajosos para los recién llegados, ha convertido al país en un competidor directo de Portugal, Dubai y Malta para la captación de talento y capital internacional.
Pero el sistema tributario español es también uno de los más complejos de la OCDE para los recién llegados: diecisiete regímenes autonómicos sobre los tipos impositivos, cuatro regímenes posibles para el expatriado, obligaciones formales cruzadas con plazos improrrogables y una interacción constante con los convenios de doble imposición de más de noventa países. Una decisión equivocada antes del traslado puede costar decenas o cientos de miles de euros durante toda la estancia en España.
Esta guía —la más completa publicada en español sobre la fiscalidad del expatriado en España— cubre en diecisiete secciones estructuradas todo lo que necesitas saber: desde la adquisición de la residencia fiscal hasta el calendario mensual de obligaciones, pasando por los cuatro regímenes disponibles, los impuestos sobre el patrimonio y la herencia, las pensiones extranjeras, las particularidades de ciudadanos estadounidenses, alemanes y franceses, y los diez errores más costosos que se repiten en la práctica asesora.
1. España como destino en 2026: qué ha cambiado
El mapa de la fiscalidad para expatriados en España cambió significativamente entre 2023 y 2025. Los cambios más relevantes para 2026 son:
Visado Golden Visa abolido (abril 2025). La Golden Visa de inversión inmobiliaria (Ley 14/2013, art. 63) fue suprimida en abril de 2025, eliminando la vía de residencia por inversión en inmuebles de más de 500.000 €. Las Golden Visas ya concedidas mantienen sus efectos mientras cumplan los requisitos de renovación.
Visa de nómada digital consolidada. La Digital Nomad Visa (DNV), introducida por la Ley 14/2013 reformada en 2022, está plenamente operativa. El umbral mínimo de ingresos se actualizó a 2.762 €/mes (el 200% del Salario Mínimo Interprofesional 2025). [VERIFY: confirmación del SMI 2026 pendiente de publicación en BOE.]
Régimen Beckham extendido y vigente. La Ley 28/2022 de Startups mantiene su plena aplicación. En 2025 se publicaron diversas consultas vinculantes de la DGT clarificando la aplicación a nómadas digitales con clientes múltiples y a fundadores de startups con opciones sobre acciones.
Mbappé Madrid activo. La Comunidad de Madrid aprobó para el ejercicio 2024 una deducción autonómica del 100% sobre la cuota íntegra del tramo autonómico del IRPF para contribuyentes bajo el régimen Beckham, ampliando masivamente el atractivo fiscal de la capital. [VERIFY: confirmar aplicación para el ejercicio 2026 en resolución de la BOCM.]
Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas vigente. El ISF (Ley 38/2022) sigue siendo de aplicación para patrimonios netos superiores a 3 M€ y actúa como suelo mínimo para las CCAA con bonificación del 100% en el IP (Madrid, Andalucía). El Tribunal Constitucional validó su constitucionalidad en 2024. [VERIFY: pendiente de resolución de recursos adicionales en 2026.]
2. Residencia fiscal en España: cuándo y cómo se adquiere (art. 9 LIRPF)
La residencia fiscal en España se adquiere por cualquiera de los tres criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF:
2.1 La regla de los 183 días
La regla más conocida: si permaneces en territorio español más de 183 días durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), eres residente fiscal español ese año. El cómputo incluye las ausencias esporádicas, excepto cuando el contribuyente acredita su residencia fiscal en otro país.
La palabra “esporádicas” es clave: una ausencia prolongada de dos o tres meses por trabajo o viaje habitual puede considerarse esporádica si el centro de vida del contribuyente sigue estando en España. La acreditación de residencia fiscal en otro país mediante un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del país extranjero es el único elemento que neutraliza esta presunción.
Fecha de adquisición: A efectos del régimen Beckham, la fecha de inicio de actividad en España (fecha del primer día de trabajo o de inicio de la actividad empresarial) es la que activa el plazo de seis meses, con independencia de cuántos días del año natural se hayan superado. Un profesional que llega el 1 de julio de un año y trabaja desde esa fecha ha adquirido la residencia fiscal para ese ejercicio (suponiendo que permanezca el resto del año) y tiene hasta el 1 de enero siguiente para presentar el Modelo 149.
2.2 Centro de intereses económicos
El artículo 9.1.b LIRPF establece que también es residente fiscal en España quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Este criterio actúa de forma independiente a los 183 días: un contribuyente que pasa solo cuatro meses al año en España pero que gestiona desde aquí sus inversiones, tiene aquí su sociedad principal o recibe aquí sus principales rentas puede ser considerado residente fiscal aunque no supere el umbral de los 183 días.
Para los expatriados que buscan mantener una segunda residencia en España sin convertirse en residentes fiscales, este criterio es el más peligroso: la AEAT puede argumentar el centro de intereses económicos aunque los días sean inferiores a 183 si la actividad económica principal se desarrolla desde España.
2.3 Núcleo familiar (presunción del art. 9.1.c)
Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residen en España, existe una presunción —salvo prueba en contrario— de que el contribuyente también tiene su residencia habitual en España. Esta presunción se desvirtúa acreditando la residencia fiscal en otro Estado mediante el certificado emitido por la autoridad fiscal competente del país de residencia alegada.
2.4 Adquisición pasiva vs. activa
La residencia fiscal puede adquirirse de forma pasiva (por el mero paso del tiempo o la presencia de la familia) o de forma activa (por el inicio de una actividad laboral o empresarial en España con el propósito de trasladarse). La distinción es crítica para el régimen Beckham: este régimen exige un desplazamiento activo motivado por la actividad, no simplemente la adquisición pasiva de la residencia.
3. Los cuatro regímenes disponibles para el nuevo residente
3a. IRPF general (Ley 35/2006): tributación sobre renta mundial
El régimen estándar. Un residente fiscal en España tributa en el IRPF sobre su renta mundial: todas sus rentas, independientemente de su origen geográfico, se integran en la base imponible española.
La tarifa general del IRPF 2026 combina el tramo estatal y el autonómico. En territorio común, los tipos marginales van del 19% al 47% para rentas superiores a 300.000 €. En Cataluña, Comunidad Valenciana y el País Vasco los tipos autonómicos son más elevados, llegando hasta el 54% en Cataluña. En Canarias, los tipos autonómicos son algo inferiores a la media.
Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) tributan en la base del ahorro a tipos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (hasta 50.000 €), 23% (hasta 200.000 €) y 28% (a partir de 300.000 €), según la reforma de 2023.
Cuándo el IRPF general es mejor que Beckham: cuando el contribuyente tiene rentas exclusivamente españolas relativamente bajas (por debajo de 50.000-60.000 €) con muchas cargas familiares deducibles (mínimo personal, familiar, deducciones por maternidad, por discapacidad, por alquiler de vivienda), o cuando sus principales fuentes de ingreso son dividendos o plusvalías de fuente española que tributarían al ahorro (19-28%) en lugar del 24% plano del Beckham.
3b. Régimen Beckham (art. 93 LIRPF): 24% plano federal
El régimen especial para trabajadores, profesionales y emprendedores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y desarrollado en los artículos 113-120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Características principales:
- Tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española hasta 600.000 €. El exceso tributa al 47%.
- Rentas de fuente extranjera exentas: dividendos, intereses, plusvalías y rentas de inmuebles situados fuera de España no tributan en España durante los seis años del régimen, salvo que procedan de entidades vinculadas al contribuyente (art. 93.2 LIRPF).
- Duración de seis años: el año del traslado más los cinco años impositivos siguientes.
- Obligación real en Patrimonio: durante el régimen, el contribuyente tributa en el IP solo por los bienes y derechos situados en España, no por su patrimonio mundial.
- Sin acceso a deducciones personales: mínimo personal, familiar y deducciones autonómicas no son aplicables.
- Declaración anual: Modelo 151 en lugar del Modelo 100.
Colectivos elegibles en 2026: trabajadores por cuenta ajena desplazados (incluido el teletrabajo para empleadores extranjeros), emprendedores con visado startup, profesionales altamente cualificados vinculados a startups o I+D+i (más del 40% de rentas de esa actividad) y administradores de sociedades no vinculadas.
Requisitos comunes: no haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores; no obtener rentas a través de establecimiento permanente en España (salvo emprendedores); traslado motivado por la actividad.
Plazo de solicitud: seis meses naturales desde el inicio de actividad (Modelo 149). Este plazo es absolutamente improrrogable.
3c. Mbappé Madrid: Beckham + deducción autonómica del 100%
Para los contribuyentes bajo el régimen Beckham que fijan su residencia en la Comunidad de Madrid, la BOCM aprobó para el ejercicio 2024 una deducción autonómica del 100% sobre la cuota íntegra del tramo autonómico del IRPF. El nombre coloquial hace referencia al fichaje del futbolista Kylian Mbappé por el Real Madrid en el verano de 2024 y a la visibilidad que el régimen adquirió entonces.
El IRPF se divide en dos tramos: el estatal (aproximadamente el 50% del tipo total) y el autonómico (el otro 50%). El Beckham federal fija el tipo total en el 24%; la deducción madrileña del 100% sobre el tramo autonómico (~12%) reduce el tipo efectivo total para rentas madrileñas a aproximadamente el 12% del tramo estatal.
[VERIFY: el tipo exacto resultante de la deducción del 100% sobre el tramo autonómico dentro del 24% Beckham depende de la aplicación reglamentaria concreta aprobada por la BOCM para 2026; consultar la resolución vigente antes de planificar sobre esta base.]
3d. Zona Especial Canaria (ZEC): tipo IS del 4%
La Zona Especial Canaria no es un régimen personal de expatriados sino un régimen de tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades para entidades establecidas en Canarias, con un tipo del 4% sobre los primeros cuatro millones de euros de base imponible (incrementado en función de la creación de empleo). Requiere constitución de una sociedad canaria, establecimiento físico real en Canarias y al menos un trabajador con contrato laboral a tiempo completo en las islas.
Para el expatriado con actividad empresarial, la combinación de ZEC (para la sociedad) + Beckham (para la retribución personal si procede) es analizada caso a caso. El ZEC no sustituye al IRPF personal.
4. Modelos que presentarás como expatriado en España
| Modelo | Impuesto/Obligación | Plazo 2026 | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 149 | Solicitud régimen Beckham | 6 meses desde inicio actividad | Improrrogable. Una sola oportunidad. |
| 151 | IRPF régimen Beckham (declaración anual) | Abril-junio | En lugar del Modelo 100 |
| 100 | IRPF general | Abril-junio | Para residentes fuera del Beckham |
| 150 | Comunicación al retenedor (Beckham) | Inmediato tras resolución 149 | Para ajustar retenciones al 24% |
| 720 | Declaración activos extranjeros | Enero-marzo | Obligatorio si >50.000 € en cada categoría |
| 721 | Declaración criptoactivos extranjeros | Enero-marzo | Obligatorio si >50.000 € a 31 diciembre |
| 714 | Impuesto sobre el Patrimonio | Abril-junio | Obligatorio si PN > 500.000 € (o 700.000 con exención vivienda) |
| 210 | IRNR (no residentes: alquiler o venta) | Trimestral/tras venta | Para rentas en España antes de ser residente o bajo Beckham por alquileres |
| 211 | Retención 3% en venta de inmueble | 30 días tras escritura | Lo presenta el comprador; el vendedor puede solicitar devolución del exceso |
5. Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas 2026
5.1 El Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991)
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto de las personas físicas. La base estatal exenta es de 700.000 € (incluyendo la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 €). El tipo estatal va del 0,2% al 3,5% sobre el patrimonio neto que supere esa exención.
Las Comunidades Autónomas pueden aprobar su propia escala y bonificaciones. Madrid y Andalucía aplican una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra autonómica del IP, eliminando en la práctica el impuesto para sus residentes. Sin embargo, el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ver sección 5.3) actúa como suelo mínimo.
5.2 Obligación real vs. obligación personal
- Obligación personal (residentes fiscales bajo IRPF general): tributan por la totalidad de su patrimonio neto mundial.
- Obligación real (no residentes y contribuyentes bajo Beckham): tributan solo por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español. Esto es una ventaja estructural para el expatriado con activos mayoritariamente extranjeros.
5.3 Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (Ley 38/2022)
El ISF es un impuesto estatal, no cedido a las CCAA, aprobado por la Ley 38/2022, con tipos del 1,7% (entre 3 M€ y 5 M€), 2,1% (entre 5 M€ y 10 M€) y 3,5% (más de 10 M€). Se calcula como la diferencia entre el ISF calculado y lo pagado en el IP autonómico. Para los residentes en Madrid o Andalucía (IP = 0 por bonificación del 100%), el ISF se paga íntegro.
Interacción con Beckham: los contribuyentes bajo Beckham tienen obligación real. Su base imponible del ISF se limita a los bienes y derechos situados en España. Si su patrimonio español es inferior a 3 M€, no pagarán ISF. Si supera ese umbral, tributan por el exceso al tipo del ISF sin posibilidad de aplicar la bonificación madrileña del 100% (la bonificación es autonómica; el ISF es estatal).
[VERIFY: umbrales exactos del ISF para el ejercicio 2026 —confirmar si el Gobierno ha introducido ajuste de los 3 M€ de umbral en los Presupuestos Generales del Estado o mediante decreto; los umbrales de 2025 se mantienen si no hay modificación.]
6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para expatriados
El ISD español grava las herencias y donaciones recibidas. Se aplica tanto si el causante o donante es residente español como si los bienes heredados están situados en España.
6.1 Residentes y no residentes: igualdad tras el TJUE
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (Asunto C-127/12, Comisión vs. España) obligó a España a extender a los no residentes el mismo tratamiento fiscal que aplica a los residentes en materia de ISD. Esto significa que un heredero no residente que hereda bienes situados en España puede aplicar la normativa autonómica (no solo la estatal) de la CA donde estén los bienes de mayor valor, accediendo a las bonificaciones autonómicas.
6.2 Variación autonómica: tabla resumen
| Comunidad Autónoma | Bonificación principal (hijos, cónyuge) | Observaciones |
|---|---|---|
| Madrid | 99% cuota (hijos y cónyuge) | Prácticamente sin carga fiscal |
| Andalucía | 99% cuota (hasta 1 M€ por heredero) | Amplia bonificación desde 2019 |
| Canarias | 99,9% cuota (cónyuge, hijos, padres) | La más generosa |
| Cataluña | Reducciones por tramos, no bonificación global | Mayor carga que resto |
| Comunidad Valenciana | Reducción hasta 100.000 € + coeficientes | Moderada |
| Galicia | Hasta 1 M€ de reducción (grupo I-II) | Razonable |
| Régimen foral (PV, Navarra) | Regímenes propios, muy favorables | Consultar específicamente |
6.3 Plazo de presentación
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses adicionales si se solicita dentro de los cinco primeros meses. La falta de declaración en plazo genera recargos del 5% al 20% más intereses de demora.
Para herencias internacionales con bienes en varios países, la planificación previa (testamentos separados por jurisdicción, fideicomisarios en países de baja tributación sucesoria) puede suponer diferencias de cientos de miles de euros.
7. Ganancias de capital en inmuebles españoles (Modelo 210)
La venta de un inmueble situado en España por parte de un no residente (o de un contribuyente bajo Beckham, que tiene obligación real) genera una ganancia patrimonial que tributa al 19% para residentes de la UE/EEE, o al 24% para residentes de países terceros, mediante el Modelo 210.
Retención del 3% (Modelo 211): cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211 dentro de los 30 días siguientes a la escritura. Si la retención supera el impuesto adeudado (porque la ganancia es inferior o hay pérdida), el no residente puede solicitar la devolución del exceso.
Plusvalía municipal (IIVTNU): además del IRNR, la venta tributa en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), calculado sobre el valor catastral del suelo. Desde la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 y su reforma legal, el método objetivo puede ser sustituido por el método real si este es más favorable para el contribuyente.
8. Pensiones para jubilados: UK, Alemania, Francia
8.1 Pensiones públicas y privadas: principio general
El artículo 17 del Modelo de Convenio OCDE (y los CDI españoles equivalentes) distingue entre:
- Pensiones privadas (del sector empresarial o fondos de pensiones privados): tributan en el país de residencia del beneficiario. Si el jubilado es residente en España, las pensiones privadas extranjeras tributan en España.
- Pensiones públicas (de la función pública del Estado, la administración pública o sus organismos): tributan en el país que las paga, no en el país de residencia. Un funcionario alemán jubilado residente en España sigue pagando su pensión de funcionario en Alemania.
8.2 Convenio España-Reino Unido (DTA 1975, actualizado 2021)
El Convenio España-Reino Unido sigue aplicándose post-Brexit para evitar la doble imposición. Para las pensiones del Estado (Government Pensions, art. 18 CDI), tributan solo en el Reino Unido. Para las pensiones privadas (Occupational Pensions, Personal Pensions, SIPPs), tributan solo en España como país de residencia. Para las pensiones de la Seguridad Social británica (State Pension), la calificación ha sido objeto de controversia; la posición mayoritaria es que tributan en España como país de residencia.
QROPS (Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme): La transferencia de fondos de pensiones del Reino Unido a un QROPS en el extranjero puede estar sujeta a la Overseas Transfer Charge (OTC) del 25% si el titular no reside en el mismo país donde está registrado el QROPS. Los jubilados que se trasladan a España y quieren consolidar sus pensiones británicas deben analizar cuidadosamente el coste de esta transferencia frente a mantener el fondo en el UK y declararlo en el Modelo 720.
8.3 Convenio España-Alemania (DBA 2011)
El Convenio España-Alemania (DBA Spanien-Deutschland, 2011) aplica el mismo principio: pensiones públicas alemanas (Beamtenversorgung) tributan en Alemania; pensiones privadas (Betriebsrenten, Riesterrente, Rüruprente) tributan en España. La Gesetzliche Rentenversicherung (pensión de la seguridad social general alemana) tributa en España como país de residencia.
8.4 Convenio España-Francia (CDI 1995)
El Convenio España-Francia (1995) sigue el mismo esquema. Las pensiones de la función pública francesa tributan en Francia; las pensiones del régimen general de la Sécurité Sociale y las complementarias Agirc-Arrco tributan en España.
Pensionistas con cónyuge en otro país: para jubilados con pensiones de distintos países y cónyuge en un tercer estado, el análisis de la residencia fiscal y del CDI aplicable puede ser complejo. BMC gestiona estos casos con asesores corresponsales en el país de la fuente cuando es necesario.
9. Especificidades para ciudadanos y residentes estadounidenses
Estados Unidos es uno de los dos únicos países del mundo (junto a Eritrea) que grava a sus ciudadanos y residentes permanentes sobre su renta mundial, con independencia de donde vivan. Un ciudadano o Green Card holder residente en España debe presentar declaración de impuestos en EE.UU. cada año (Formulario 1040).
9.1 FBAR (FinCEN 114)
Si tienes cuentas bancarias en el extranjero (España u otro país) con un saldo agregado superior a 10.000 USD en cualquier momento del año, debes presentar el FBAR (FinCEN Form 114) ante el Financial Crimes Enforcement Network antes del 15 de abril (prorrogable hasta el 15 de octubre). El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 10.000 USD por infracción no willful y mucho mayores para infracciones willful.
9.2 Form 8938 (FATCA)
El Formulario 8938 (FATCA) declara los activos financieros en el extranjero superiores a los umbrales establecidos (75.000 USD para residentes fuera de EE.UU. al final del año, o 150.000 USD en cualquier momento del año). Es adicional al FBAR: ambos son obligatorios si se superan sus respectivos umbrales.
9.3 Crédito por impuesto extranjero (FTC) vs. Beckham
Los impuestos pagados en España pueden acreditarse en la declaración estadounidense mediante el Crédito por Impuesto Extranjero (Foreign Tax Credit, Formulario 1116) para reducir la doble imposición. Sin embargo, el tipo del 24% del Beckham (inferior al tipo marginal máximo de EE.UU. del 37%) no siempre cubre el diferencial con el impuesto americano, especialmente para rentas altas. El análisis caso a caso es imprescindible.
9.4 FEIE vs. Beckham: área no resuelta
La Exclusión de Ingresos del Exterior (Foreign Earned Income Exclusion, § 911 IRC) permite excluir hasta 126.500 USD (cifra 2024, indexada anualmente) de renta ganada en el extranjero. [VERIFY: La posición del IRS sobre si los contribuyentes bajo Beckham pueden aplicar el FEIE —dado que el Beckham los califica técnicamente como “no residentes” en España a efectos fiscales españoles— no está definitivamente resuelta por instrucción o ruling. Consultar con un abogado fiscal con experiencia en doble ciudadanía EE.UU.-España antes de planificar sobre esta base.]
9.5 Convenio España-Estados Unidos (CDI 1990)
El Convenio de Doble Imposición España-EE.UU. (BOE-A-1991-25462) contiene una cláusula de salvaguarda (saving clause) que permite a EE.UU. gravar a sus ciudadanos como si el Convenio no existiera, con excepciones tasadas. Esto reduce significativamente la utilidad del CDI para los ciudadanos estadounidenses (aunque no para los extranjeros residentes en EE.UU. que no sean ciudadanos).
10. Especificidades para ciudadanos DACH (Alemania, Austria, Suiza)
10.1 Wegzugsteuer alemana (§ 6 AStG)
La Wegzugsteuer alemana grava las plusvalías latentes en participaciones en sociedades de capital (GmbH, AG) con una participación igual o superior al 1% cuando el contribuyente deja de ser residente fiscal alemán. El impuesto se calcula como si las participaciones hubieran sido vendidas al valor de mercado en la fecha de salida.
Aplazamiento dentro de la UE/EEE: Para traslados a España (país de la UE), la Wegzugsteuer puede aplazarse sin intereses y sin garantía siempre que las participaciones no se enajenen y el contribuyente no abandone la UE/EEE. El aplazamiento termina automáticamente si (i) el contribuyente regresa a Alemania, (ii) enajena las participaciones, (iii) se traslada a un país fuera de la UE/EEE, o (iv) las participaciones se transfieren a una sociedad que sale de la UE/EEE.
Coordinación con Beckham: las plusvalías latentes aplazadas bajo la Wegzugsteuer y materializadas durante la estancia en España pueden ser de fuente extranjera (acciones de GmbH alemana) y no tributar en España bajo el Beckham. La coordinación fiscal entre Alemania y España es crítica para minimizar la carga combinada.
10.2 Convenio España-Alemania (DBA 2011) — artículo 13
El DBA España-Alemania establece en el artículo 13 las reglas de tributación de las ganancias patrimoniales. Las plusvalías por venta de participaciones en sociedades que deriven principalmente de inmuebles tributan en el país donde están los inmuebles. Las plusvalías de otros activos (participaciones en GmbH, valores cotizados) tributan en el estado de residencia del vendedor.
10.3 Austria y Suiza
Austria tiene un CDI con España de 1966 (actualizado por Protocolo). Suiza no es miembro de la UE, por lo que la Wegzugsteuer suiza (§ 98 EStG-CH para los cantones que la aplican) no se beneficia del aplazamiento automático UE. Para ciudadanos suizos que se trasladan a España, el impuesto de salida cantonal debe analizarse jurisdicción por jurisdicción.
11. Especificidades para ciudadanos franceses
El Convenio de Doble Imposición España-Francia (1995, BOE-A-1995-28063) es uno de los más completos de la red española. Los puntos más relevantes para los expatriados franceses son:
Radiation fiscale: Para ser considerado no residente fiscal francés, el expatriado debe darse de baja fiscal en Francia (radiation fiscale), lo que exige acreditar la residencia fiscal española. La hacienda francesa (DGFiP) es especialmente rigurosa con los traslados a países con fiscalidad más favorable y puede cuestionar la residencia hasta que se acredite el domicilio habitual en España.
Impôt sur la fortune immobilière (IFI): El IFI francés sigue siendo exigible para los residentes franceses con inmuebles en cualquier parte del mundo superiores a 1,3 M€. Para los no residentes fiscales franceses (expatriados a España), el IFI solo aplica a los inmuebles situados en Francia superiores a 1,3 M€. Si el expatriado vende su inmueble francés antes de trasladarse o lo transmite a una sociedad, puede reducir significativamente la base del IFI.
Convention fiscale et résidence habituelle: El artículo 4 del CDI España-Francia establece las reglas de desempate cuando ambos países reclaman la residencia. El orden de prelacía es: (1) vivienda permanente, (2) vínculos personales y económicos más estrechos (centro de intereses vitales), (3) permanencia habitual y (4) nacionalidad. La mayoría de las disputas se resuelven en el criterio (1) o (2).
12. Interacción entre el visado y el régimen Beckham
No todos los visados o permisos de residencia dan acceso al régimen Beckham. La siguiente tabla resume la situación en 2026:
| Visado/Permiso | Acceso a Beckham | Observaciones |
|---|---|---|
| Visado nómada digital (DNV, Ley 14/2013) | Sí | Teletrabajo para empleador extranjero; debe acreditarse que el 80% de la actividad es para clientes/empleadores fuera de España |
| Visado de emprendedor (Ley 14/2013) | Sí | Requiere informe favorable ENISA/órgano competente |
| Permiso de trabajo ICT (traslado intraempresarial) | Sí | Trabajador desplazado por empresa extranjera a filial española |
| Autorización de trabajo por cuenta ajena (oferta de empleo) | Sí | Caso más clásico del Beckham |
| Visado de profesional altamente cualificado (Directiva EU-ICT) | Sí | |
| Visa de larga duración no lucrativa (NLV) | No (post-2023) | La NLV no permite trabajar más allá de lo residual; no encaja en el supuesto laboral art. 93 |
| Visa Golden Visa (inmobiliaria, ya abolida) | No aplicable | Suprimida en abril 2025 |
| Residencia de larga duración UE | Análisis caso a caso | Si hay actividad laboral o empresarial activa, puede ser compatible |
[VERIFY: La posición de la DGT sobre la compatibilidad de la NLV post-2023 con el Beckham no ha sido objeto de consulta vinculante definitiva; esta tabla refleja la interpretación mayoritaria de los asesores fiscales internacionales en España a mayo 2026.]
13. Notas sectoriales: criptomonedas, fundadores y sector inmobiliario
13.1 Criptomonedas y activos digitales
Desde el ejercicio 2023, el Modelo 721 (información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero) es obligatorio para los contribuyentes con criptoactivos en exchanges o wallets extranjeros que superen los 50.000 € valorados a 31 de diciembre. Su incumplimiento puede conllevar sanciones de 5.000 € por dato omitido (artículo 38 ter de la Ley General Tributaria, LGT).
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta, permuta o uso de criptomonedas tributan en España como ganancia patrimonial en la base del ahorro (19-28%). Para los contribuyentes bajo Beckham, la calificación de las ganancias como de fuente española o extranjera depende de dónde estén custodiados los activos y de la naturaleza de la operación; la AEAT no ha emitido criterio definitivo al respecto y la posición asesora más conservadora es tratar todas las ganancias cripto como rentas de ahorro sin distinguir fuente.
Las criptomonedas declaradas en el Modelo 721 deben coordinarse con el Modelo 720 si los mismos activos pudieran encajar en ambas obligaciones (p. ej., security tokens que sean valores negociables).
13.2 Fundadores: carried interest, equity y salida de empresa
Para fundadores de startups que se trasladan a España, los principales puntos de análisis son:
- Stock options de empresa extranjera: si el plan de opciones se venció antes del traslado a España, el ejercicio tras el traslado puede ser renta de fuente extranjera bajo Beckham. Si el plan se otorgó durante la actividad en España, es renta de fuente española al 24%.
- Reducción del 50% para planes de startups: la Ley 28/2022 introdujo una reducción especial del 50% en el rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones o participaciones de startups a los trabajadores (artículo 14.bis LIRPF), con límite de 50.000 €/año, sin período de retención mínima. Esta reducción es compatible con el Beckham (la aplican sobre el 24%).
- Carried interest: los gestores de capital riesgo que reciben carried interest pueden beneficiarse de una reducción del 50% en el IRPF (Disposición Adicional 53ª LIRPF) si el fondo cumple ciertos requisitos. La interacción con el régimen Beckham requiere análisis específico.
- Venta de participaciones en empresa extranjera durante Beckham: la plusvalía por venta de participaciones en una sociedad no española es renta de fuente extranjera y no tributa en España bajo el Beckham, salvo que la sociedad sea de tenencia de inmuebles españoles.
13.3 Inversores inmobiliarios en España
Los expatriados que adquieren inmuebles en España (como residencia o como inversión) deben considerar:
- ITP/AJD en la compra: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales varía del 6% al 11% según la comunidad autónoma. El IVA (10%) aplica a inmuebles nuevos de primera transmisión.
- IRNR en alquileres: si el inmueble se arrienda y el propietario no es residente fiscal o está bajo Beckham, las rentas de alquiler tributan al 19% (residentes UE/EEE) mediante el Modelo 210 trimestral.
- Retención del 3% en venta (Modelo 211): el comprador retiene y el vendedor no residente puede solicitar devolución si la retención supera el impuesto calculado.
14. Los diez errores más costosos
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No verificar la elegibilidad antes del traslado. Si en alguno de los cinco ejercicios anteriores has sido residente fiscal en España, el Beckham no es accesible. No hay subsanación posible.
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Superar el plazo de seis meses del Modelo 149. La ventana se cierra definitivamente. Contribuyentes que presentan el 149 el mes siete han perdido el régimen para siempre en esa estancia.
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Confundir la fecha de inicio de actividad con la de llegada al país. El plazo se computa desde el inicio efectivo de la actividad laboral o empresarial, no desde la llegada. Un inicio de actividad mal documentado puede acortar el plazo real disponible.
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No coordinar las retenciones con el empleador (Modelo 150). Si el empleador sigue reteniendo a tarifa general del IRPF, el exceso solo se recupera en la declaración anual, con coste financiero.
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Olvidar la solicitud Beckham del cónyuge. La solicitud del cónyuge tiene su propio plazo de seis meses desde el inicio de su actividad o traslado. Si se presenta tarde, pierde el régimen.
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No presentar el Modelo 720 en el año de llegada. Los plazos de presentación del 720 (enero-marzo) y de la llegada a España pueden no coincidir. Si llegas en octubre y tienes activos extranjeros superiores a 50.000 €, debes presentar el 720 antes del 31 de marzo siguiente, incluso si eres residente fiscal español solo durante tres meses del primer año.
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Ignorar el Modelo 721 para criptoactivos. Las sanciones por no presentarlo son de 5.000 € por dato omitido (artículo 38 ter LGT). Muchos expatriados no son conscientes de esta obligación nueva desde 2023.
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Asumir que la bonificación del 100% en Madrid elimina todos los impuestos sobre el patrimonio. La bonificación madrileña en el IP no aplica al Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, que es un tributo estatal. Para patrimonios superiores a 3 M€, el ISF se paga íntegro aunque el IP estuviera bonificado.
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No planificar la salida del régimen. Al terminar el año seis, el contribuyente pasa automáticamente al IRPF general, que grava la renta mundial. Si durante esos seis años ha acumulado plusvalías latentes en activos extranjeros (fondos de inversión, acciones, criptomonedas), no habrá tributado por ellas en España. Pero desde el año siete, cualquier realización de esas plusvalías tributará a tipos del ahorro del 19-28%.
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Confiar en asesores generalistas sin experiencia en fiscalidad internacional. El régimen Beckham, el Modelo 720, la Wegzugsteuer, los CDIs específicos y la interacción con la fiscalidad del país de origen requieren un equipo con experiencia específica en expatriados internacionales. Los errores cometidos por asesores sin esa especialización suelen ser irrecuperables.
15. Calendario fiscal para expatriados en España 2026
| Mes | Obligación | Observación |
|---|---|---|
| Enero | Inicio periodo presentación Modelo 720 y 721 | Para declarar activos y criptoactivos extranjeros del año anterior |
| Enero | Revisión de retenciones Modelo 150 (Beckham) | Ajustar si ha habido cambios en retribución |
| Febrero-Marzo | Plazo Modelo 720 y 721 (hasta 31 de marzo) | No hay prórroga. Sanciones graves por incumplimiento |
| Marzo | Inicio campaña IRPF / Modelo 151 (anticipado online) | La AEAT suele abrir la aplicación web a finales de marzo |
| Abril | Inicio presentación Modelo 100 / Modelo 151 | Campaña de Renta. Posibilidad de domiciliar pago |
| Mayo | Presentación Modelo 714 (Patrimonio) | Simultánea a la campaña de Renta |
| Junio | Fin de plazo general IRPF / Modelo 151 / Modelo 714 | 30 de junio salvo confirmación AEAT 2026 |
| Julio | Modelo 210 trimestral (no residentes con rentas en España) | Alquileres y otras rentas del 2º trimestre |
| Septiembre | Modelo 210 trimestral (3er trimestre) | |
| Octubre | Análisis de posición fiscal de fin de año | Revisar ganancias/pérdidas, optimizar antes del 31 de diciembre |
| Noviembre | Modelo 211 si hay venta de inmueble en el año | 30 días desde la escritura de venta |
| Diciembre | Cierre de posición fiscal: saldo de criptoactivos, activos extranjeros | Referencia para Modelo 721 del año siguiente |
| En cualquier momento | Modelo 149 (solicitud Beckham) | Antes de que venzan los 6 meses desde el inicio de actividad |
16. Preguntas frecuentes adicionales
¿Puedo elegir el régimen Beckham si ya soy autónomo en España?
No. El Beckham requiere que el desplazamiento sea la causa del inicio de actividad en España. Si ya eras residente fiscal español o ya tenías actividad como autónomo en España, no puedes acceder al régimen. La única excepción es si has sido residente fuera de España durante los cinco ejercicios anteriores y ahora inicias una nueva actividad (distinta de la anterior).
¿El régimen Beckham es compatible con el régimen de módulos o la estimación objetiva?
No. El Beckham es incompatible con la estimación objetiva (módulos). Los autónomos bajo el Beckham deben tributar en estimación directa.
¿Puedo aplazar el pago del IRPF o del ISF?
La AEAT permite aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria mediante solicitud, con devengo de intereses de demora. El aplazamiento requiere acreditar dificultades económico-financieras transitorias y no superar ciertos umbrales. Para el ISF y el IP, el aplazamiento no es tan habitual como para el IRPF, pero técnicamente posible.
¿Qué documentación de no residencia previa debo aportar?
La AEAT admite los certificados de residencia fiscal emitidos por la autoridad tributaria del país donde residías, así como documentación complementaria (contratos de trabajo, facturas de agua/luz de la vivienda extranjera, matrículas escolares de los hijos). La carga de la prueba corresponde al contribuyente.
¿Cómo afecta el régimen Beckham a la declaración de la renta conjunta?
Bajo el régimen Beckham, no es posible tributar de forma conjunta con el cónyuge en el IRPF ordinario. Si el cónyuge también está bajo Beckham, cada uno presenta su propio Modelo 151 de forma individual.
17. Fuentes y referencias normativas
Esta guía se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación (mayo 2026) y en las consultas vinculantes de la DGT disponibles en ese momento. Las fuentes principales son:
Legislación española:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF) — art. 9 (residencia), art. 93 (Beckham), art. 17 (rendimientos del trabajo)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (RIRPF) — arts. 113-120 (régimen especial Beckham)
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Startups (BOE-A-2022-21739) — reforma del Beckham
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (BOE-A-2022-22685)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD)
- Ley General Tributaria (LGT), art. 38 ter — Modelo 721 y obligaciones informativas sobre criptoactivos
- Real Decreto 249/2023 — Modelo 721
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores — visados para emprendedores y nómadas digitales
Convenios de Doble Imposición:
- CDI España-Reino Unido (1975, actualizado 2021)
- CDI España-Alemania (DBA 2011, BOE-A-2012-9094)
- CDI España-Francia (1995, BOE-A-1995-28063)
- CDI España-Estados Unidos (1990, BOE-A-1991-25462)
Resoluciones y consultas:
- DGT Consulta Vinculante V1207-25 y V1209-25 (régimen Beckham y nómadas digitales)
- TJUE, Sentencia de 3 de septiembre de 2014, Asunto C-127/12 (ISD no residentes)
- STC 182/2021, de 26 de octubre (plusvalía municipal)
- Modelo 149 — AEAT
- Modelo 151 — AEAT
- Modelo 720 — AEAT
- Modelo 721 — AEAT
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