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Ley Beckham — Cónyuge e hijos: extensión del régimen a familiares 2026

Tema: ley beckham cónyuge hijos familiares

Cónyuge e hijos pueden acogerse al régimen Beckham desde la Ley de Startups 2022: requisitos, plazos, modelo 149 individual y beneficios fiscales por cada perfil familiar.

11 min de lectura

La extensión del régimen Beckham a los familiares del impatriado es una de las novedades más relevantes que introdujo la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). Hasta su entrada en vigor, el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF beneficiaba exclusivamente al trabajador desplazado. Desde el 1 de enero de 2023, el cónyuge o pareja de hecho inscrita y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad) pueden solicitar individualmente su adhesión al régimen, vinculando su residencia fiscal a la del cabeza de familia.

Esta reforma elimina una de las fricciones más habituales en la planificación fiscal de ejecutivos internacionales que se desplazan a España con su unidad familiar: la asimetría entre el trato fiscal del impatriado (24% fijo sobre rentas españolas) y el de su cónyuge (IRPF general, con tipos marginales de hasta el 47% o más en comunidades como Cataluña). Para muchas familias, esta diferencia podía suponer decenas de miles de euros anuales de mayor coste fiscal.

Quién puede acogerse al régimen como familiar: definición exhaustiva

La norma delimita con precisión quién puede beneficiarse de la extensión del régimen. El artículo 93.3 LIRPF reformado establece dos categorías de beneficiarios derivados:

Cónyuge o pareja de hecho: se incluye al cónyuge en sentido estricto (matrimonio civil o religioso con efectos civiles) y a la pareja de hecho acreditada mediante inscripción en alguno de los Registros de Parejas de Hecho autonómicos o municipales reconocidos. No basta la convivencia de hecho no formalizada: la AEAT exige documentación que acredite la inscripción registral.

Hijos del impatriado: pueden acogerse los hijos menores de 25 años, incluyendo los hijos adoptivos. El requisito es que, en el momento de la solicitud y mientras dure la aplicación del régimen, sean dependientes del impatriado a efectos fiscales — es decir, que no obtengan rentas superiores a 8.000 € anuales que les obliguen a presentar declaración independiente. Para hijos con discapacidad reconocida (grado igual o superior al 33%), el límite de 25 años no se aplica.

Queda excluido del régimen familiar: el cónyuge cuya separación legal o de hecho sea anterior al desplazamiento a España del impatriado, los ascendientes (padres, suegros), los hermanos del impatriado y cualquier otro familiar aunque conviva en el mismo domicilio.

Requisitos específicos: vinculación con el impatriado principal

El acceso al régimen por parte de los familiares no es automático. Requiere que se cumplan simultáneamente varios requisitos:

1. El impatriado principal está acogido al régimen en vigor. Los familiares no pueden solicitar el régimen si el cabeza de familia ha sido excluido, ha renunciado, o su régimen aún no ha sido aprobado. La solicitud del familiar debe realizarse después (o al menos de forma simultánea) a la del impatriado principal.

2. El familiar adquiere su residencia fiscal en España en el mismo ejercicio que el impatriado, o en cualquiera de los cinco ejercicios siguientes. Este punto permite que el cónyuge que se incorpora a España un año después del ejecutivo pueda adherirse al régimen sin problemas, siempre que el impatriado principal siga disfrutando del régimen en ese momento.

3. El familiar no ha sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores a su adhesión. Se aplica la misma regla que al impatriado principal: si el cónyuge residió en España durante los años previos, no podrá acogerse al régimen aunque el impatriado principal sí lo haga.

4. El familiar no obtiene rentas que le calificarían como residente fiscal en España con independencia de su vínculo familiar. El régimen familiar es un régimen de extensión, no de sustitución: si el cónyuge trabaja en España con contrato local y hubiera adquirido la residencia fiscal por méritos propios, puede acogerse igualmente — pero su solicitud se tramita como un expediente independiente al del impatriado, aunque por la misma vía del modelo 149.

Plazos: cuándo y cómo solicitar (Modelo 149 individual)

Cada miembro de la unidad familiar que desee acogerse al régimen debe presentar su propio modelo 149. No existe un modelo 149 conjunto o familiar: la solicitud es estrictamente individual, aunque la AEAT la procesa vinculada al expediente del impatriado principal.

El plazo de presentación para los familiares sigue la misma regla general que para el impatriado: seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España, o, si el familiar no tiene obligación de cotizar (por ejemplo, un cónyuge sin actividad laboral), seis meses desde el inicio del año natural siguiente al de la adquisición de la residencia fiscal en España.

En la práctica, la hoja de ruta habitual es:

  1. El impatriado presenta su modelo 149 dentro de los seis meses de su alta en S.S. (por ejemplo, en enero de 2026 si se dio de alta en julio de 2025).
  2. El cónyuge presenta su modelo 149 dentro del mismo plazo o en los seis meses siguientes al inicio de su propia residencia fiscal en España.
  3. Los hijos menores que no tienen alta en S.S. presentan el modelo 149 antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al de su llegada a España.

Documentación que acompaña al modelo 149 del familiar:

  • Libro de familia o certificado de matrimonio (o certificado de inscripción como pareja de hecho).
  • Certificado de empadronamiento en España.
  • Para hijos: libro de familia + certificado de matrícula escolar o universitaria (si aplica) + declaración de dependencia fiscal.
  • Copia del NIF/NIE del impatriado principal y de la resolución de aprobación de su régimen (o acuse de recibo del modelo 149 si aún está pendiente de resolución).

Beneficios fiscales para familiares: tabla comparativa con el régimen general

Tipo de rentaRégimen general (IRPF)Régimen Beckham familiar
Rendimientos del trabajo en España ≤ €600K19% – 47% (+ autonómico)24% fijo
Rendimientos del trabajo en España > €600K47% – 54% (según CC.AA.)47%
Dividendos de fuente española19% – 28% (base ahorro)19% IRNR
Dividendos de fuente extranjera19% – 28% (base ahorro)No tributan en España
Plusvalías de fuente española19% – 28% (base ahorro)19% IRNR
Plusvalías de fuente extranjera19% – 28% (base ahorro)No tributan en España
Rentas inmobiliarias en EspañaTipo general + progresión19%/24% IRNR
Rentas inmobiliarias en el extranjeroIncluidas en base imponibleNo tributan en España
Mínimo personal y familiarAplicableNo aplicable (IRNR)
Deducción por maternidadAplicableNo aplicable

La diferencia fundamental es que bajo el régimen Beckham, el familiar tributa únicamente por sus rentas de fuente española, mientras que en el régimen general tributa por su renta mundial. Para un cónyuge que mantiene inversiones, dividendos de carteras extranjeras, o rentas de alquileres en su país de origen, esta diferencia puede ser decisiva.

La contrapartida es que el familiar acogido al régimen Beckham no puede aplicar el mínimo personal y familiar del IRPF, ni deducciones autonómicas como la deducción por maternidad o por nacimiento de hijo. En términos netos, la mayoría de familias con rentas totales superiores a 60.000 € anuales ganan con el régimen Beckham, pero merece la pena hacer el cálculo específico caso por caso.

Casos prácticos

Caso 1: Ejecutivo expatriado + cónyuge sin ingresos

Miguel, director regional de una multinacional tecnológica, llega a Barcelona en agosto de 2025 con un salario de €250.000 anuales. Su esposa Carmen no trabaja y su fuente de ingresos son dividendos de una cartera de acciones europeas (€18.000/año) y el alquiler de un apartamento en Bruselas (€12.000/año).

Bajo el régimen Beckham, Miguel tributa al 24% sobre sus €250.000, mientras que Carmen, acogida al régimen familiar, no tributa en España por sus dividendos belgas ni por el alquiler belga. Si Carmen hubiera tributado en régimen general, sus €30.000 de rentas extranjeras habrían quedado incluidas en la base imponible, con un coste adicional estimado de €8.000–€10.000 anuales en IRPF catalán.

Caso 2: Cónyuge con ingresos propios en España

Elena, que llega a Madrid junto a su marido impatriado, encuentra trabajo como consultora independiente en España. Sus ingresos como autónoma ascienden a €90.000 anuales. Acogida al régimen Beckham familiar, tributará al 24% fijo sobre sus €90.000 españoles (cuota: €21.600), frente a los aproximadamente €27.500–€30.000 que pagaría bajo el régimen general de IRPF (tramos 24% hasta 20.200, 30% hasta 35.200, 37% hasta 60.000, 45% sobre el exceso). El ahorro anual es de unos €6.000–€8.500.

Caso 3: Hijo universitario de 22 años

Andrés, 22 años, se traslada con sus padres a Valencia. Estudia en la universidad y tiene ingresos de un trabajo a tiempo parcial de €6.500 anuales (inferiores a los 8.000 € que obligan a tributación independiente). Se acoge al régimen Beckham familiar: sus ingresos laborales tributan al 24% (cuota: €1.560). En régimen general, con esos ingresos la tributación sería prácticamente nula (mínimo personal de €5.550). En este caso el régimen general sería ligeramente más ventajoso, pero el coste de declarar no es relevante. Lo importante es que si Andrés tuviera dividendos de una cartera de valores que sus padres le han transferido (por ejemplo, €15.000 en fondos de inversión extranjeros), bajo el régimen Beckham no tributaría por ellos en España.

Qué pasa cuando termina el régimen del cabeza: extinción en cadena

El régimen familiar no tiene vida propia: es un régimen derivado del impatriado principal. Por eso, cualquier causa de extinción que afecte al cabeza de familia repercute automáticamente en todos los familiares adheridos.

Las causas de extinción son las mismas que para el impatriado principal (art. 93.3 LIRPF): transcurso de los seis ejercicios máximos, incumplimiento sobrevenido de algún requisito (por ejemplo, el impatriado deja de ser residente fiscal en España o su contrato laboral termina sin ser sustituido por otro que cualifique), o renuncia voluntaria.

La extinción del régimen del familiar tiene efecto desde el primer día del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la causa de extinción. Por ejemplo: si el impatriado principal es excluido del régimen en agosto de 2027, los familiares dejan de tributar bajo el régimen Beckham desde el 1 de enero de 2028, debiendo presentar declaración de IRPF en régimen general por todo el ejercicio 2028.

Hay un matiz importante: la extinción del régimen del familiar por causas propias (incumplimiento de sus requisitos específicos, como superar los 25 años de edad para los hijos) no arrastra al impatriado principal ni a otros familiares. Cada expediente se resuelve de forma individual.

Cuestiones de Seguridad Social: residencia fiscal vs cobertura familiar

El régimen Beckham regula exclusivamente la residencia fiscal y el tipo impositivo aplicable. No afecta a la afiliación y cotización a la Seguridad Social, que se rige por normativa diferente y, cuando el desplazamiento tiene carácter internacional, por los Reglamentos UE (883/2004 y 987/2009) o por los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España.

Un impatriado que viene desplazado desde un país de la UE/EEE puede mantener su Seguridad Social de origen durante un máximo de 24 meses (formulario A1), prorrogable en algunos casos. Durante ese período, la cobertura familiar de su cónyuge e hijos dependerá del convenio aplicable: en general, la familia que reside en España estará cubierta por el sistema español a través del titular.

Cuando el impatriado viene de fuera de la UE, el régimen de S.S. aplicable depende del convenio bilateral entre España y el país de origen (por ejemplo, España tiene convenios con EE.UU., México, Argentina, Colombia, Japón, Australia, entre otros). Es habitual que el convenio permita mantener la cotización en el país de origen durante los primeros años, con la consecuencia de que la familia puede tener que gestionar por separado su acceso al sistema de salud español.

En todo caso, la residencia fiscal Beckham no genera por sí misma el derecho a prestaciones de la Seguridad Social española: el acceso al sistema sanitario, las prestaciones por desempleo y las pensiones se rigen por las normas de S.S., no por las del IRPF o el IRNR.

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