Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a la ejecución de obras de construcción o rehabilitación de edificios destinados a vivienda, siempre que el contrato se formalice directamente entre promotor y contratista. En el caso de la rehabilitación, el objeto principal debe ser la reconstrucción y el coste debe superar el 25% del valor del inmueble sin el suelo. Asimismo, se aplica el 10% a servicios de gestión de residuos y a ciertos suministros de alimentos preparados.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre un único concepto, sino que la secuencia presenta criterios dispersos sobre distintos supuestos del tipo reducido. Se observa una tendencia a la precisión técnica en los requisitos de la rehabilitación y en la estructura contractual necesaria para aplicar el 10% en obras.
Puntos de inflexión
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Establece que en cooperativas de viviendas, si el constructor factura directamente al socio, se pierde el derecho al tipo del 10% por no existir contrato directo con el promotor.
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Define los umbrales cuantitativos para la rehabilitación: reconstrucción de más del 50% de elementos estructurales y coste superior al 25% del valor del inmueble.
Análisis basado en 59 de 67 consultas con criterio disponible. Actualizado 9 de septiembre de 2026.