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V2520-25 16 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

Se aplica el 4% de IVA a viviendas de protección oficial o con protección pública bajo ciertos requisitos

Una persona física consulta qué tipo de IVA debe aplicarse a la compra de una vivienda de protección oficial de régimen general a su promotora. La DGT aclara que el tipo reducido del 4% depende de la calificación administrativa de la vivienda y del cumplimiento de ciertos parámetros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.

El criterio de la DGT

El tipo impositivo del 4% se aplica a entregas de viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública realizadas por su promotor. También se aplica a viviendas con protección pública autonómica si su superficie, precio y límite de ingresos no exceden los establecidos para las de protección oficial. En cualquier otro caso, se aplicará el tipo del 10%.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación del tipo reducido del 4% requiere la calificación administrativa previa de la vivienda.
  • Las viviendas con protección pública autonómica solo acceden al 4% si cumplen los límites de superficie, precio e ingresos de las de protección oficial.
  • La adquisición de viviendas que no cumplan estrictamente los parámetros de protección oficial o pública tributará al tipo general del 10%.

Puntos de planificación

  • Verificar la calificación administrativa de la vivienda antes de la firma de la escritura.
  • Contrastar los límites de precio, superficie e ingresos con la normativa de protección oficial aplicable.

Checklist

  • Comprobar la calificación de protección oficial de régimen especial o promoción pública.
  • Validar que la superficie de la vivienda no exceda los límites establecidos.
  • Confirmar que el precio de venta se ajusta a los parámetros de protección oficial.
  • Verificar que el comprador cumple los límites de ingresos exigidos.
  • Asegurar que la entrega es realizada por el promotor de la vivienda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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