Una persona física consulta qué tipo de IVA debe aplicarse a la compra de una vivienda de protección oficial de régimen general a su promotora. La DGT aclara que el tipo reducido del 4% depende de la calificación administrativa de la vivienda y del cumplimiento de ciertos parámetros.
Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.
El tipo impositivo del 4% se aplica a entregas de viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública realizadas por su promotor. También se aplica a viviendas con protección pública autonómica si su superficie, precio y límite de ingresos no exceden los establecidos para las de protección oficial. En cualquier otro caso, se aplicará el tipo del 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.