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Una sociedad limitada consultó si podía aplicar el tipo impositivo del 15% por ser entidad de nueva creación tras transformarse desde una sociedad civil. La DGT responde que no puede aplicarlo porque la actividad ya era realizada por sus socios vinculados antes de la constitución de la sociedad.
Si en 2016 puede la sociedad consultante aplicar el tipo impositivo reducido del 15%, por ser el segundo año en que la entidad tiene bases imponibles positivas.
No se considera iniciada una actividad económica cuando esta ha sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva entidad. En este caso, al ser la sociedad limitada una continuación de la actividad de una sociedad civil cuyos socios son personas vinculadas, no cumple los requisitos del artículo 29.1 de la LIS para el tipo reducido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2019-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 06/07/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 29 Descripción de hechos La sociedad consultante fue constituida en 2014 como sociedad civil, transformándose en 2016 en sociedad limitada, continuando con la misma actividad empresarial. En el ejercicio 2014 la sociedad civil tuvo rendimiento negativo, en 2015 tuvo rendimientos positivos por los que tributaron los socios en su impuesto personal, y en 2016 el rendimiento es positivo, debiendo tributar en Impuesto sobre Sociedades. Cuestión planteada Si en 2016 puede la sociedad consultante aplicar el tipo impositivo reducido del 15%, por ser el segundo año en que la entidad tiene bases imponibles positivas. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, bajo la hipótesis de que la sociedad civil no tenía personalidad jurídica y la entidad consultante se constituyó en 2016, en la medida en que ésta desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la letra a), el escrito de la consulta afirma que la sociedad limitada desarrolla la misma actividad que se venía desarrollando como sociedad civil, por la que tributaron sus socios en el ejercicio 2015. Adicionalmente, la consultante y sus socios son personas vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 18.2 de la LIS: “2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. (…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. (…)”. Por tanto, dado que conforme a la información aportada en el escrito de consulta la actividad realizada por la entidad consultante se realizaba con anterioridad por sus dos socios a través de una sociedad civil y ha sido transmitida a aquélla, no se entenderá iniciada una actividad económica y la entidad consultante no podrá aplicar el tipo de gravamen establecido en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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