Una empresa de eventos consulta si puede usar gasóleo con tipo impositivo reducido en los motores fijos de sus grupos electrógenos. La DGT responde que está autorizado y detalla los requisitos de acreditación como consumidor final.
Cuestión planteada Posibilidad de utilizar carburante, en los motores fijos de los grupos electrógenos de diferentes potencias, con la aplicación del tipo impositivo reducido establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y, en su caso, requisitos que debe cumplir el consumidor para recibirlo y utilizarlo.
La utilización de gasóleo con el tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª está autorizada en todos los motores, salvo en los destinados a la propulsión de vehículos, maquinaria agrícola específica o embarcaciones. Por tanto, los motores fijos de grupos electrógenos pueden usar gasóleo bonificado. El consumidor final debe acreditar su condición ante el proveedor mediante una declaración suscrita según el modelo aprobado o mediante la inscripción en el registro de consumidores finales de la AEAT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.