Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una constructora consulta si la venta de una parcela con licencia para construir una vivienda puede tributar al 10% como operación global. La DGT señala que, si la entrega del terreno y la obra están tan vinculadas que no tienen utilidad aislada para el cliente, se consideran una única operación económica sujeta al tipo del 10%.
Si se aplica el tipo del 10 por ciento a la venta de la parcela como operación global.
Si la entrega del terreno y la ejecución de la obra constituyen una prestación económica indisociable, se consideran una operación única. Para ello, la entrega de la parcela no debe tener utilidad práctica para el cliente de forma aislada y la constructora debe conservar la disposición del suelo hasta la entrega de la vivienda. En este caso, se aplica el tipo reducido del 10% tanto a la venta del terreno como a la construcción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5111-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/07/2026 Normativa Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA - 91.1.3.1 Descripción de hechos La entidad consultante va a vender una parcela junto con la licencia para la construcción de una vivienda. Posteriormente el consultante procederá a la ejecución de la construcción de la vivienda. Cuestión planteada Si se aplica el tipo del 10 por ciento a la venta de la parcela como operación global. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. En consecuencia, la entidad promotora tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por otra parte, según parece deducirse del escrito de consulta, con carácter previo a la construcción de la vivienda, la constructora va a transmitir a los adquirentes la parcela de suelo que le corresponde. En relación con el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 75, apartado uno, número 1º y apartado dos, de la Ley 37/1992, preceptúa lo siguiente: “Uno. Se devengará el Impuesto: 1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. (…) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.". En este sentido, el artículo 1462 del Código Civil establece lo siguiente: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.”. Por tanto, con carácter general la cosa se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del adquirente. No obstante, el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega de la cosa solamente si tal entrega no se ha producido, de hecho, con anterioridad o, de la misma, no se deduce que tendrá lugar posteriormente. Estas circunstancias han de reflejarse en la escritura pública, pero en el caso de que no se reflejase la primera de las mencionadas, ello no obsta para que la entrega se haya producido anteriormente. Del escrito de consulta no puede conocerse si la puesta a disposición se ha producido con la escritura pública o, por el contrario, los consultantes no podrán disponer de la propiedad hasta el momento de entrega de la vivienda. La resolución de esta contestación se realiza bajo esta última circunstancia, es decir, que los consultantes no podrán disponer de la propiedad del suelo hasta la entrega de la vivienda. En este último supuesto, la transmisión del poder de disposición de la parcela de terreno no tendría lugar hasta la fecha en que, según dicha escritura pública, se produzcan los efectos traslativos en ella previstos (fecha de entrega de la vivienda ya construida), momento en el que, asimismo, se producirá el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha operación. Lo anterior se entiende sin perjuicio del devengo por los pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, es decir, a la entrega efectiva del terreno y la vivienda al cliente, tal y como dispone el apartado dos del artículo 75 de la Ley 37/1992. A tal efecto, según reiterada doctrina de este Centro directivo, las aportaciones realizadas por los clientes, efectuadas con el objeto de contribuir a la financiación de la construcción de las viviendas, constituyen pagos anticipados de las citadas entregas de las viviendas, devengándose el impuesto en el momento del cobro de dichas cantidades y ello con independencia del modo como se denominen y cualquiera que sea el concepto al que se impute el pago de dicha contraprestación. 3.- De acuerdo con los hechos que parecen desprenderse del escrito de consulta, en el caso de que la entidad constructora proceda a vender las parcelas de terreno conservando la posesión de las mismas para edificar y entregar ulteriormente la parcela con las viviendas, nos encontraríamos ante dos operaciones: por una parte, la entrega del terreno propiamente dicha y, por otra, una ejecución de obra cuya finalidad es la construcción de unas viviendas. Es decir, la actuación de la sociedad constructora en los términos descritos supone, junto a la entrega de un terreno, la realización de las obras de edificación de viviendas para sus clientes titulares del terreno sobre el que se asentarán los referidos inmuebles. Consecuentemente, estas operaciones de construcción estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo destinatarios de las mismas los propios adquirentes de la vivienda, a quienes la constructora habrá de repercutir el impuesto devengado a la vez que se efectúen los pagos correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992. En este sentido, el artículo 91.Uno.3.1º de la citada Ley dispone que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las siguientes operaciones: “1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”. Por consiguiente, el régimen tributario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las distintas operaciones descritas difiere por cuanto que el tipo impositivo aplicable, conforme a las reglas de los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, es el 21 por ciento para las entregas de terrenos en curso de urbanización y el 10 por ciento para las operaciones consistentes en las ejecuciones de obra de construcción de viviendas. No obstante lo anterior, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 9 de febrero de 2016, número V0531-16, procede analizar si ambas operaciones constituyen un todo unitario a la luz del objetivo realmente perseguido, esto es, la entrega de las viviendas construidas, o bien si cada una de ellas conserva su carácter autónomo y, en consecuencia, el régimen fiscal que le es propio. En este punto debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, Tribunal) contenida, entre otras, en la sentencia de 21 de febrero de 2008, recaída en el Asunto C-425/06, Part Service Srl. Concretamente, en sus apartados 47 a 53, la citada sentencia concluye lo siguiente: “47. Con carácter preliminar, procede recordar que la opción de un empresario entre operaciones exentas y operaciones gravadas puede basarse en un conjunto de elementos y, especialmente, de consideraciones de carácter fiscal relativas al régimen del IVA. Cuando un sujeto pasivo puede elegir entre dos operaciones, la Sexta Directiva no le obliga a optar por la que maximice el pago del IVA. Al contrario, el sujeto pasivo tiene derecho a elegir la estructura de su actividad de modo que limite su deuda fiscal (sentencia Halifax y otros, antes citada, apartado73). 48. No obstante, cuando una operación consta de varias prestaciones, se plantea la cuestión de si debe considerarse como una operación única o como varias prestaciones distintas e independientes que han de apreciarse separadamente. 49. Esta cuestión tiene una importancia particular desde el punto de vista del IVA, entre otras cosas, para aplicar el tipo impositivo o las disposiciones relativas a la exención previstas por la Sexta Directiva (véanse las sentencias de 25 de febrero de 1999, CPP, C-349/96, Rec. p.I-973, apartado 27, y de 27 de octubre de 2005, Levob Verzekeringen y OV Bank, C-41/04, Rec. p.I-9433, apartado18). 50. A este respecto, del artículo 2 de ésta se desprende que normalmente cada prestación debe considerarse distinta e independiente (véanse las sentencias, antes citadas, CPP, apartado 29, y Levob Verzekeringen y OV Bank, apartado20). 51. No obstante, en determinadas circunstancias, varias prestaciones formalmente distintas, que podrían realizarse separadamente dando lugar, en cada caso, a gravamen o a exención, deben considerarse como una operación única cuando no son independientes. 52. Así sucede, por ejemplo, cuando, al término de un análisis aun meramente objetivo, se comprueba que una o varias prestaciones constituyen una prestación principal y que la otra o las otras prestaciones constituyen una o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal (véanse, en este sentido, las sentencias antes citadas CPP, apartado 30, y Levob Verzekeringen y OV Bank, apartado 21). En particular, una prestación debe considerarse accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (sentencia CPP, antes citada, apartado 30, y las circunstancias del litigio principal que dio lugar a dicha sentencia). 53. Puede igualmente considerarse que existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial (véase, en este sentido, la sentencia Levob Verzekeringen y OV Bank, antes citada, apartado22).”. De acuerdo con la citada jurisprudencia del Tribunal, es decisivo determinar la naturaleza de las distintas operaciones teniendo en cuenta todas las circunstancias. A tal respecto, es importante si las operaciones se hallan vinculadas entre sí de forma tal que, tomadas aisladamente, desde la perspectiva del consumidor medio, no revistan para el cliente la utilidad práctica necesaria. En el caso objeto de consulta, el adquirente espera obtener de la constructora la vivienda sin que, en las condiciones señaladas, la entrega previa del terreno y la licencia le reporte utilidad alguna de manera aislada. En este sentido, un indicio de la necesaria vinculación entre ambas operaciones podría ser el caso de que la puesta a disposición del terreno tuviera lugar en el momento de la entrega de la vivienda ya terminada, conservando mientras tanto la sociedad constructora la capacidad de disposición de la finca en aras de cumplir con el objeto social de terminar la construcción de las viviendas. Asimismo, otra prueba de lo anterior vendría constituida por la calificación del terreno de uso residencial, así como la posible existencia de proyectos de edificación de viviendas ya visados por el correspondiente colegio de arquitectos. Por tanto, si se cumplieran los anteriores criterios podría considerarse como una única operación desde el punto de vista económico consistente en la entrega de una vivienda terminada que no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido. En tal caso, al considerarse una operación global en las condiciones señaladas, el tipo impositivo aplicable debería determinarse de modo uniforme, siendo de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento tanto a la venta de la parcela de terreno como a la posterior ejecución de obras y entrega de la vivienda. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso