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V2336-25 2 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gasóleo bonificado

No se puede utilizar gasóleo bonificado en un tractocamión, aunque su uso sea exclusivamente dentro de una empresa

Una empresa consulta si su tractocamión, destinado exclusivamente a movimientos internos en su recinto, puede usar gasóleo con tipo impositivo reducido. La DGT responde que, al ser un vehículo ordinario y no un vehículo especial, no puede utilizar este carburante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de utilizar carburante, en el vehículo "tractocamión", con aplicación del tipo impositivo reducido establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El criterio de la DGT

El uso de gasóleo bonificado está prohibido en motores de vehículos que, por su configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías públicas como vehículos distintos de los especiales. El tractocamión es un vehículo ordinario diseñado para el arrastre de semirremolques y no tiene la condición de vehículo especial. Por tanto, no puede utilizar gasóleo bonificado, independientemente de si está autorizado para circular por vías públicas o de la actividad que realice.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido en el suministro de carburante para tractocamiones.
  • Obligación de tributar con el tipo impositivo ordinario en todos los repostajes de este tipo de vehículos.
  • Inaplicabilidad del beneficio fiscal por el uso exclusivo en recintos privados o movimientos internos.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del coste del carburante sin bonificación en la estructura de costes operativos.
  • Analizar la adecuación de la flota de vehículos según su configuración técnica para optimizar la carga fiscal.

Checklist

  • Verificar la clasificación técnica del vehículo según el Reglamento General de Vehículos.
  • Confirmar que el vehículo no ostenta la condición de vehículo especial.
  • Asegurar que el tipo impositivo aplicado en las facturas de combustible corresponde al ordinario.
  • Comprobar que la actividad interna de la empresa no altera la naturaleza del vehículo para efectos fiscales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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