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V1657-25 16 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

Los servicios de arquitecto por redacción de proyecto o dirección de obra tributan al 21% de IVA

Una persona física consulta si los servicios de un arquitecto para un proyecto de rehabilitación de vivienda pueden aplicar el tipo reducido del 10%. La DGT responde que estos servicios no son ejecuciones de obra, por lo que deben tributar al tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si los servicios del arquitecto por la redacción del proyecto técnico tributan al 10 por ciento.

El criterio de la DGT

Los honorarios de un arquitecto por la redacción de un proyecto o la dirección de obra no califican como ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación. Al no ser ejecuciones de obra, no pueden aplicar el tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91 de la Ley 37/1992. Por tanto, estos servicios profesionales están sujetos al tipo impositivo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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