Atendido por un socio · respuesta en menos de 24 h laborables
Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
El consultante pregunta qué tipo de IVA se aplica a la compra de una vivienda de protección oficial en Andalucía. La DGT responde que se aplicará el 4% si es de protección oficial de régimen especial, promoción pública o si cumple los límites de superficie, precio e ingresos de las anteriores.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la citada compraventa.
La entrega de vivienda por su promotor tributará al 4% de IVA si es calificada como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. También se aplica este tipo a viviendas con protección pública autonómica siempre que su superficie, precio y límite de ingresos no excedan los establecidos para las de protección oficial. En cualquier otro caso, el tipo aplicable será el del 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
Atendido por un socio · respuesta en menos de 24 h laborables
Mensaje rápido
Le respondemos en menos de 24 horas laborables. Información tratada con confidencialidad.
Google Meet
Hueco directo en agenda con el socio del área. Primera conversación · sin compromiso · cancela hasta 24h antes.
Cargando disponibilidad…
Estamos al completo estos 14 días.
Es buena señal — y no te dejamos colgado.
Solicitar llamada
Indíquenos un horario y un teléfono. Un socio le devolverá la llamada en la franja elegida.
Respuesta < 24 h · socio directo
¿Tiene una consulta puntual? Cuéntenos su situación en dos líneas — un socio responderá en menos de 24 horas laborables.
Reunión gratuita de 30 minutos con el socio responsable de su área. Google Meet o presencial en nuestras oficinas. Cancele hasta 24 h antes.
Cargando disponibilidad…
Estamos al completo estos 14 días.
Es buena señal — y no le dejamos colgado.
Indíquenos su horario preferido y un teléfono. Un socio le devolverá la llamada — sin esperas, sin filtros.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia. Más información
Imprescindibles para el funcionamiento del sitio. No se pueden desactivar.
Nos ayudan a entender cómo usa el sitio para mejorarlo.
Permiten mostrar contenido y publicidad relevante.