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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad de hostelería consulta si el servicio de aparcamiento de su hotel puede aplicar el tipo reducido del 10%. La DGT responde que es posible si el servicio es accesorio al alojamiento y no incrementa su precio.
Aplicación al servicio de aparcamiento del tipo impositivo reducido del 10 por ciento, como prestación accesoria a la principal de alojamiento.
Los servicios accesorios o complementarios de hostelería que se facturen conjuntamente con el alojamiento tributan al tipo reducido del 10%. Para que el parking aplique este tipo, debe ofrecerse conjuntamente con el alojamiento sin incrementar el precio de este último y sin importar si el cliente lo utiliza o no. Si no se cumplen estos requisitos, el servicio de aparcamiento tributará al tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0439-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/02/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 78-Uno; 79-Dos; 90-Uno; 91-Uno-2-2º Descripción de hechos La sociedad consultante desarrolla una actividad de hostelería mediante la gestión de un hotel. Ofrece a los clientes un servicio de aparcamiento en las instalaciones del hotel, que factura por separado. Cuestión planteada Aplicación al servicio de aparcamiento del tipo impositivo reducido del 10 por ciento, como prestación accesoria a la principal de alojamiento. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de diciembre), vigente desde el 1 de septiembre de 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 2º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes: “2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.”. Este supuesto de tributación reducida, por lo que a los servicios de hostelería, acampamento y balneario se refiere, constituye la transposición al Derecho interno de lo dispuesto por el artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, puesto en relación con el anexo III de la misma, según el cual: “1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos. 2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III. (…).”. Por su parte, el anexo III, que establece la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos a que se refiere el citado artículo 98, incluye en su categoría 12 los siguientes servicios: “12) Alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines, incluido el alojamiento para vacaciones y el arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y espacios de estacionamiento de caravanas”. 2.- Según dispone el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Además, el apartado dos del artículo 79 establece lo siguiente: "Dos. Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto". Según criterio de este Centro Directivo debe aplicarse también el tipo reducido del 10 por ciento a los servicios accesorios o complementarios del de hostelería que se presten o facturen conjuntamente con este último. A estos efectos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afirma que una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el derecho de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (Sentencia de 22 de octubre de 1999, Madgett y Baldwin). En consecuencia, en los casos en que el establecimiento hotelero consultante prestase servicios de alojamiento hotelero a su cliente al que, además, suministrase otros servicios accesorios a los mismos, como el servicio de lavandería, servicios de caja fuerte, bar, internet, el tipo impositivo aplicable a la totalidad de la base imponible, comprensiva del servicio de alojamiento y de los servicios accesorios, será el reducido del 10 por ciento. 3.- De acuerdo con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente: a) Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento los servicios de alojamiento facilitado por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios. b) Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento los servicios complementarios que el establecimiento hotelero preste a su cliente como el servicio de lavandería, caja fuerte, teléfono e Internet. c) Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento los servicios de parking, cuando tales servicios se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento sin que ello conlleve un incremento del precio de estos últimos servicios y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario de los mismos, tal y como señaló este Centro Directivo en las consultas vinculantes V3504-13, de 2 de diciembre, y V0326-14, de 11 de febrero. En caso de no cumplirse lo anterior, los servicios citados tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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