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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una cooperativa consultó si la facturación a sus socios por colaboración en gastos estructurales de campaña podía aplicar el tipo reducido del 10%. La DGT ha respondido que debe aplicarse el tipo general del 21%.
Aplicación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.3º de la Ley 37/1992 en la citada facturación.
El tipo reducido del 10% se aplica a servicios necesarios para explotaciones agrícolas o a prestaciones de cooperativas agrarias a sus socios por su actividad cooperativizada. Sin embargo, los cobros por colaboración en gastos estructurales no se derivan de los servicios enumerados en la ley. Por tanto, se aplica el tipo impositivo del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0812-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/04/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-3º Descripción de hechos Cooperativa agroalimentaria cuyos socios están obligados a contribuir con los gastos estructurales o generales por aquellos kilogramos de cupo de aceitunas comprometidos de verdeo o por no aportar aceituna a la almazara de la Cooperativa. A tal efecto, la cooperativa factura a los correspondientes socios en concepto de colaboración en gastos estructurales de la campaña correspondiente. Cuestión planteada Aplicación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.3º de la Ley 37/1992 en la citada facturación. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. En este sentido, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios: “3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”. El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres requisitos siguientes para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios: 1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto. 2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación. 3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto. Por otra parte, dicho tipo impositivo reducido, según el tercer párrafo del precepto citado, también se aplicaría a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común. Del escrito de consulta se deduce que las cantidades que deben satisfacer los socios de la cooperativa consultante como colaboración en gastos estructurales de campaña a que se refiere el mismo, no se derivan de un servicio comprendido entre los reseñados en el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992. 2.- En consecuencia, se aplicará el tipo impositivo del 21 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido en la facturación de la cooperativa consultante a sus respectivos socios por la colaboración en gastos estructurales de la correspondiente campaña objeto de consulta. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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