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Se consulta qué tipo de IVA se aplica a las monturas para gafas graduadas antes y después de la reforma legal. La DGT aclara que, tras la modificación de la Ley 37/1992, estas monturas pasan a tributar al 10% desde el 29 de junio de 2017.
Tipo impositivo aplicable a las monturas para gafas graduadas, antes y después de la modificación legal.
Las monturas para gafas graduadas, aisladamente consideradas, tributan al 10% de IVA si el devengo es posterior al 29 de junio de 2017. Si el devengo es anterior a esa fecha, el tipo aplicable es el 21%. Los repuestos y recambios de monturas tributan siempre al 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1060-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/04/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º Descripción de hechos La entidad consultante opera como central de compras del sector de la óptica. La venta de los productos se puede producir de varias formas: Venta de monturas de forma independiente de la lente. Venta bajo el mismo pedido de la montura y la lente graduada sin ensamblar ni biselar. Venta de la montura y la lente de forma conjunta ya graduada y montada. Venta de recambios o repuestos de montura y de lentes. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las monturas para gafas graduadas, antes y después de la modificación legal. Contestación completa 1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, los números 5.º y 6.º del apartado Uno.1 y el número 3.º del apartado Dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedan redactados de la siguiente forma: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 5.º Los medicamentos de uso veterinario. 6.º Los siguientes bienes: (…). c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. (…) Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 3.º Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.”. Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, que según redacción dada por el artículo 61 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), que entró en vigor el 29 de junio, establece lo siguiente: “Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley. – Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. (…).”. La nueva redacción de la Ley 37/1992 determina que, a partir del 29 de junio de 2017 tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas graduadas o correctoras, aisladamente consideradas. 2.- La definición de los equipos, aparatos e instrumental a que se refiere el artículo 91.uno.6º.c) y apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, es una definición de carácter objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo. 3.- En relación con el tipo impositivo aplicable a la entregas de monturas de gafas (sin lentes), con anterioridad al 29 de junio de 2017, este Centro directivo emitió una consulta vinculante con fecha 10 de febrero de 2016, número de referencia V0564-16, en la que se concluyó lo siguiente: “En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas correctoras, aisladamente consideradas.”. Por último, debe señalarse que este Centro directivo en su contestación vinculante de fecha 27 de marzo de 2017, nº V0769-17, ha establecido que: “En consecuencia, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de gafas graduadas, incluidos los llamados por el consultante “paquetes”, formados por unas lentes graduadas y su correspondiente montura que se suministran conjuntamente por el mismo proveedor, aunque el biselado y ensamblaje de las lentes graduadas en su montura se realice en un momento posterior. Por el contrario, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones, aisladamente consideradas, de los repuestos y recambios objeto de consulta, varillas y frentes para gafas.”. 4.- Por consiguiente, en virtud de la modificación operada en el precepto trascrito, el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas graduadas, aisladamente consideradas, es del 10 por ciento siempre que se trate de operaciones cuyo devengo tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación, esto es, del 29 de junio de 2017. No obstante, conforme a lo señalado en el apartado anterior de esta contestación, las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas graduadas, aisladamente consideradas, cuyo devengo tenga lugar con anterioridad al 29 de junio de 2017, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. Por el contrario, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones, aisladamente consideradas, de los repuestos y recambios de monturas. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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