Una empresa consultó si podía aplicar el tipo reducido del 15% en el ejercicio 2025, dado que su certificado de empresa emergente de ENISA vence el 23 de diciembre de 2025. La DGT responde que no es posible porque la condición debe mantenerse hasta el último día del período impositivo.
Cuestión planteada En el ejercicio 2025, ¿la entidad consultante podrá aplicar el tipo impositivo reducido del 15% previsto en el Impuesto sobre Sociedades, considerando que cuenta con la condición de empresa emergente según el certificado emitido por ENISA con vigencia hasta el 23 de diciembre de 2025?
El tipo del 15% para empresas emergentes se aplica en el primer período impositivo con base positiva y en los tres siguientes, siempre que se mantenga dicha condición. Dado que el impuesto se devenga el último día del período impositivo, es esa fecha la que determina si se cumplen los requisitos. Si la condición de empresa emergente expira antes del 31 de diciembre, la entidad no podrá aplicar el tipo reducido en ese ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5481-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 18/08/2026 Normativa Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes - 3 - 5 - 7 Descripción de hechos La entidad consultante se constituyó el 22 de diciembre de 2020 y no inició su actividad hasta el 1 de enero de 2021. Según la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y la normativa de ENISA, la condición de empresa emergente se mantiene hasta cinco años desde la constitución o inicio de actividad. En cumplimiento de estos requisitos, la entidad consultante solicitó a ENISA el certificado de empresa emergente, que fue emitido con fecha de vencimiento el 23 de diciembre de 2025, reconociendo la vigencia de esta condición. Cuestión planteada En el ejercicio 2025, ¿la entidad consultante podrá aplicar el tipo impositivo reducido del 15% previsto en el Impuesto sobre Sociedades, considerando que cuenta con la condición de empresa emergente según el certificado emitido por ENISA con vigencia hasta el 23 de diciembre de 2025? ¿La fecha del vencimiento del certificado es correcta (23 de diciembre de 2025) o, por la fecha de inicio de actividad (el 1 de enero de 2021), debería ser válido ese certificado hasta el 1 de enero de 2026)? Contestación completa En primer lugar, este Centro Directivo no es competente para determinar si la fecha de vencimiento de la condición de empresa emergente que consta en el certificado emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (en adelante, ENISA) es correcta, correspondiendo a dicha entidad su determinación. Por lo tanto, para la contestación a la presente consulta, este Centro Directivo partirá de la consideración de que el mencionado certificado es correcto y que, por lo tanto, la fecha de vencimiento prevista en el mismo es correcta. Asimismo, puesto que en el escrito de consulta no se menciona, para la contestación a la presente consulta se partirá de la consideración de que el período impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural. En segundo lugar, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, Ley 28/2022) define en su artículo 3 a las empresas emergentes en los siguientes términos: “1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1. b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas. d) No cotizar en un mercado regulado. e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. f) Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria. g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4. Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. (…)”. Por tanto, una empresa emergente se puede definir como aquella empresa de nueva o reciente creación, y con un máximo de hasta cinco años (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores energéticos o que hayan desarrollado tecnología propia), que presenta un carácter eminentemente innovador, basada en el conocimiento, de base digital, tecnológica y con posibilidades de rápido crecimiento. Para tener tal consideración, deberá cumplir los requisitos que se encuentran regulados en el artículo 3, apartado 1, de la Ley 28/2022, transcrito supra. Además, del mencionado precepto conviene señalar que cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 28/2022 establece cómo debe acreditarse la condición de empresa emergente. A estos efectos: “1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan. (…)”. Por tanto, de acuerdo con este precepto, la condición de una empresa emergente queda acreditada mediante la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, que será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022. A tal efecto, ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente. Por otra parte, los artículos 7 y 8 de la Ley 28/2022 recogen los incentivos fiscales aplicables, en su caso, a las empresas emergentes, bajo los requisitos y condiciones establecidos en la mencionada ley. Concretamente, el artículo 7 de la Ley 28/2022, en relación a la tributación de las empresas emergentes, establece que: “Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. De todo ello puede concluirse que una empresa que tenga la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de la ley 28/2022 tributará en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). A continuación, resultará de aplicación el tipo general de gravamen, esto es, el 25 por ciento, excepto en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, en cuyo caso tributará de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la citada normativa. De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, la entidad consultante ha sido certificada por ENISA como empresa emergente, reconociendo la vigencia de esta condición hasta el 23 de diciembre de 2025. En lo que se refiere al período impositivo 2025, ha de tenerse en consideración que el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación al devengo y exigibilidad, establece que: “1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. (…)” A su vez, el artículo 28 de la LIS establece que “el impuesto se devengará el último día del período impositivo”. En consecuencia, será el último día del período impositivo 2025 el que determine las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria; en este caso concreto, para determinar si le resulta de aplicación el tipo de gravamen del 15% previsto para las empresas emergentes en el artículo 7 de la Ley 28/2022. Por tanto, y de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, puesto que se parte de la consideración de que el período impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural, esta entidad no tendrá la condición de empresa emergente a 31 de diciembre de 2025 fecha en la que se producirá el devengo del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, en ese período impositivo no podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento previsto para las empresas emergentes, siéndole de aplicación, por tanto, el tipo de gravamen general, excepto que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior fuera inferior a 1 millón de euros, en cuyo caso tributará de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 29.1 de la LIS, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria 44ª de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.