Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si puede usar gasóleo con tipo impositivo reducido en un tractor agrícola destinado a movimientos de tierras sin circular por la vía pública. La DGT responde que, al ser un vehículo especial, solo podrá usar gasóleo bonificado si deja de estar autorizado para circular por vías o terrenos públicos, por ejemplo, mediante la baja en la DGT.
Posibilidad de utilizar carburante para el citado vehículo con la aplicación del tipo impositivo reducido establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Los vehículos especiales autorizados para circular por vías y terrenos públicos no pueden usar gasóleo bonificado, salvo los tractores y maquinaria agrícola empleados en la agricultura. No obstante, si el vehículo especial deja de estar autorizado para circular (por anulación, revocación o baja en el Registro de la DGT), sí podrá utilizar gasóleo con el tipo impositivo reducido. Se advierte que, al recuperar la autorización, el usuario debe limpiar los depósitos para evitar contaminar el gasóleo de uso general con trazadores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0897-22 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 27/04/2022 Normativa Ley 38/1992: art. 54.2. Descripción de hechos Una empresa dedicada a la construcción y movimiento de tierras dispone de un tractor agrícola matriculado que lo quiere destinar a realizar este tipo de trabajos sin llegar a circular por la vía pública. Se plantea solicitar la baja temporal de este vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico mientras duren dichos trabajos. Cuestión planteada Posibilidad de utilizar carburante para el citado vehículo con la aplicación del tipo impositivo reducido establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Contestación completa El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece: "2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes: a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización. c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo. A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.”. Así, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 54.2, la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante en artefactos terrestres, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del Impuesto (gasóleo bonificado), queda delimitada por su configuración objetiva y por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee. Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados. Por tanto, de conformidad con el criterio de este Centro Directivo establecido en las consultas vinculantes nº V2585-15 de fecha 07/09/2015, nº V0402-17 de fecha 15/02/2017 o nº V2882-18 de fecha 06/11/2018, entre otras, los vehículos especiales autorizados para circular por vías y terrenos públicos, a excepción de los tractores y maquinaria agrícola empleados en la agricultura, no podrán utilizar gasóleo bonificado, dado que tal posibilidad se excluye expresamente en el artículo 54.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales, siendo irrelevante el hecho de que los mismos efectivamente circulen o no por las vías y terrenos públicos. No obstante, si estos vehículos especiales dejan de estar autorizados para circular por vías y terrenos públicos, como consecuencia de la anulación, revocación o no renovación de la autorización administrativa para la circulación, incluida la baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico solicitada por el propio titular, sí podrán utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto (gasóleo bonificado). El caso planteado se refiere a un tractor agrícola matriculado, según lo indicado por el consultante, que en los términos recogidos en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos se define como aquel “Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.”. Por lo tanto, como dicho vehículo tiene la condición de especial y va a ser empleado en trabajos diferentes a la agricultura, cuando deje de estar autorizado para circular por vías y terrenos públicos como consecuencia de la anulación, revocación o no renovación de la autorización administrativa para la circulación, incluida la baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico solicitada por el propio titular, sí podrá utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto (gasóleo bonificado). En caso contrario, esto es, si dicho vehículo especial está autorizado para circular por vías y terrenos públicos no podrá utilizar gasóleo bonificado como carburante. Cabe puntualizar que, en la medida en que la baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico pretende ser temporal, una nueva autorización administrativa para circular debe implicar, en caso de no poder utilizar gasóleo bonificado, una actuación diligente del usuario asegurando la suficiente limpieza de los depósitos tras la utilización del mismo, para que no se produzca una contaminación del gasóleo de uso general con los trazadores y marcadores del gasóleo bonificado, lo que acarrearía importantes problemas al usuario de gasóleo de uso general por la apariencia de un uso incorrecto de gasóleo bonificado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso