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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gastos inherentes

102 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gastos inherentes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 42 consultas · 2021–2026

Criterio vigente

El valor de transmisión se determina por el importe real de la enajenación, del cual se deducen los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente. Estos gastos incluyen, entre otros, honorarios de inmobiliaria, notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos de transmisiones. En el caso de la adquisición, el valor se integra por el importe real, inversiones, mejoras y gastos inherentes, excluyendo los intereses.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de gastos inherentes como aquellos directamente relacionados con la compra o venta del inmueble. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la coherencia al incluir gastos de intermediación, notariales y registrales tanto en la adquisición como en la transmisión. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme del concepto a distintos supuestos como la autopromoción o las herencias.

Análisis basado en 41 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.

102 consultas

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