Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de transmisión se determina por el importe real de la enajenación, del cual se deducen los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente. Estos gastos incluyen, entre otros, honorarios de inmobiliaria, notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos de transmisiones. En el caso de la adquisición, el valor se integra por el importe real, inversiones, mejoras y gastos inherentes, excluyendo los intereses.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de gastos inherentes como aquellos directamente relacionados con la compra o venta del inmueble. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la coherencia al incluir gastos de intermediación, notariales y registrales tanto en la adquisición como en la transmisión. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme del concepto a distintos supuestos como la autopromoción o las herencias.
Análisis basado en 41 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.