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Una persona consultó cómo tributar la venta de una parte de un inmueble que había recibido por herencia. La DGT explica que debe calcularse la diferencia entre el valor de adquisición (basado en el Impuesto sobre Sucesiones) y el valor de transmisión, restando los gastos inherentes.
Cuestión planteada Tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro. El valor de adquisición para bienes heredados es el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, sumado a la cuota del impuesto satisfecha y los gastos inherentes a la adquisición. El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, deduciendo los gastos y tributos satisfechos por el transmitente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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