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V1858-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se pueden deducir los honorarios de la agencia inmobiliaria del valor de transmisión de un inmueble

La consultante pregunta si puede restar los gastos de la inmobiliaria del precio de venta para calcular la ganancia patrimonial. La DGT responde que los honorarios de la agencia son gastos inherentes a la transmisión deducibles si han sido pagados por el vendedor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible minoración del precio obtenido en la venta en las cantidades satisfechas a la agencia inmobiliaria que ha intermediado en dicha venta, a efectos de determinar la ganancia patrimonial obtenida.

El criterio de la DGT

El valor de transmisión es el importe real efectivamente satisfecho, siempre que no sea inferior al valor de mercado. De este valor se deducen los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente. Los honorarios de la inmobiliaria por la gestión de la venta se consideran gastos inherentes a la transmisión. La ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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