El consultante pregunta cómo calcular el valor de adquisición de una vivienda heredada para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. La DGT responde que se debe usar el valor resultante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Cuestión planteada Solicita conocer el valor de adquisición de la vivienda a efectos de determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Al ser una adquisición a título lucrativo, el valor de adquisición se compone del valor que le corresponda al bien según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado) más la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pagado. A esto se suman los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como notaría, registro, gestoría, asesor o la plusvalía municipal. El contribuyente debe poder justificar estos gastos mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.